Denuncian que se violó la ley del Consejo de la Magistratura

23/05/2012

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Una impugnación en el Consejo de la Magistratura despertó desconfianza en uno de los concursantes. Se trata del concurso 109, en el que se disputa una vocalía en la Cámara de Apelaciones III, Sala I Laboral de Paraná. Según


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Una impugnación en el Consejo de la Magistratura despertó desconfianza en uno de los concursantes. Se trata del concurso 109, en el que se disputa una vocalía en la Cámara de Apelaciones III, Sala I Laboral de Paraná. Según las fechas que establece la ley por la que se rige el organismo asesor que evalúa a quienes quieren ingresar al Poder Judicial por concurso y la promulgación de la misma norma, dejaría a dos concursantes fuera de la competencia. Una resolución – a la que tuvo acceso Página Judicial – no fue publicada y dejó dudas.

El proceso ya concluyó la primera etapa en la que se califican los antecedentes de los postulantes. El podio quedó de la siguiente manera: Santiago Morande, con 34,41 puntos; seguido de Fabiola Bogado Ibarra, con 34,20; y Carlos Humberto Vianco, con 31,45 puntos. Los tres se desempeñan en la actualidad como jueces laborales. Excepto el tercero, que está en Nogoyá, los demás lo hacen en esta capital.

El concurso ni bien se dio inicio tuvo una impugnación por parte de Morande a los dos participantes que lo siguen. El postulante impugnó las inscripciones de los otros dos por incumplir supuestamente el artículo 27 de la Ley Nº 9.996, que establece una prohibición temporaria a quien sea designado en el cargo para presentarse nuevamente a un concurso, hasta tanto transcurran tres años de haber asumido aquel. La ley dice: “Prohibición temporaria. Quien sea designado en el cargo no podrá presentarse nuevamente a un concurso, hasta tanto transcurran tres años de asumido el mismo”.

En la presentación, Morande subraya que Bogado Ibarra fue designada por el decreto Nº 5.500/10 del Ministerio de Gobierno de Justicia y Educación y asumió como titular del Juzgado de Trabajo Nº3 el 11 de febrero de 2011. Mientras que en el caso de Vianco, la designación fue con el decreto 2876/10. El mismo le permitió hacerse cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Nogoyá el 17 de marzo de 2010.

La ley que evoca Morande fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2010 y su obligatoriedad, según el artículo 3 del Código Civil, comenzó a regir el 7 de diciembre de ese año. Ese artículo dice que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo la disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”.

Otro de los argumentos es la resolución 398 del Consejo de la Magistratura con fecha del 19 de noviembre de 2010, que estableció que el período de inscripción del concurso comenzaría el 9 de diciembre de ese año.

El impugnador sostuvo que tanto Bogado Ibarra como Vianco se inscribieron con una ley ya vigente que establece la prohibición señalada.

Descargo y dudas

Ambos postulantes hicieron su descargo y rechazaron la impugnación. En el caso de la jueza dijo que la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura impone condiciones “no previstas” en la Constitución provincial y por ello se efectúa “reserva” de cuestionar por la vía que corresponda la legitimidad constitucional de una decisión de Morande, en este caso. En otro párrafo refiere a que “si bien las leyes se aplican a partir de su entrada en vigencia (…), no puede válidamente interpretarse que la aplicación del artículo 3º del Código Civil importa hacer extensivos sus efectos en forma retroactiva a situaciones ya consolidadas bajo el amparo de la anterior legislación, básicamente porque con ello se violentarían derechos adquiridos”. Vianco se expidió con argumentos similares.

Lo cierto es que el organismo resolvió rechazar la impugnación. Aunque con una disidencia, la de los representantes del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Alejandro Briozzo y Ricardo Mini. Los consejeros solicitaron un “dictamen técnico” que luego hicieron suyos en el hacen lugar a la impugnación por entender que al momento de llamarse a concurso ya estaba la ley vigente.

Un dato que despertó dudas en los pasillos de tribunales fue que la resolución 441 del 5 de agosto de 2011 del Consejo de la Magistratura por la que se echa por tierra el reclamo de Morande no aparece en el sitio oficial del organismo.