El día que la Justicia entrerriana sentó jurisprudencia y se la ignoró

27/03/2012

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El 20 de septiembre de 2007, en Entre Ríos se dio un paso importante en términos de derechos humanos en el ámbito de la Justicia ordinaria. Ese día, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia; integrada por Leonor


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

El 20 de septiembre de 2007, en Entre Ríos se dio un paso importante en términos de derechos humanos en el ámbito de la Justicia ordinaria. Ese día, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia; integrada por Leonor Pañeda, Juan Carlos Ardoy y Emilio Castrillón; firmó un fallo en el que saca corre de discusión cualquier maniobra que judicialice la posibilidad de abortar en los casos excepcionales que permite el Código Penal en su artículo 86 cuando dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible”, como así también cuando “el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre la mujer idiota o demente”.

La decisión de los vocales fue en un hecho similar al de la nena de 11 años, abusada y embarazada. En aquel entonces, la menor era deficiente mental y también había sido violada.

La jueza de Familia y Menores Nº1, Claudia Salomón; y la defensora de Pobres y Menores, Marcela Piterson, resolvieron ordenar al Hospital Materno Infantil a que se abstenga de interrumpir el embarazo pese al pedido de la madre. La primera magistrada hizo lugar a la cautelar presentada por la segunda.

El tema llegó al máximo cuerpo de Justicia de la provincia. En aquella instancia, la última, el vocal Castrillón apuntó directamente a si el Estado “puede, de oficio, interferir en la decisión libre y voluntaria que pudieran tomar quienes por imperio de la ley ejercen la representación de la menor aminorada mental, violada y embarazada”.

La madre de la menor se presentó en audiencia ante la Sala Civil, relató la situación actual y argumentó el porqué de la decisión de interrumpir el embarazo de su hija. Por fuera de las cuestiones obvias que se pueden dilucidar con sólo leer la ley, la mujer a cargo de la menor puso en conocimiento a los vocales sobre otra cuestión: lo social. Contó allí el abandono del padre y que ella estaba a cargo de una familia de 10 hijos. Todo en un escenario de extrema pobreza.

Argumentos

“No resulta fácil para una persona con profundos sentimientos cristianos opinar y mucho menos decidir, cuando los sentimientos y situaciones disvaliosas las asumió, las asume y deberá asumir necesariamente otro, cuando los derechos y libertad en ejercicio de acciones no ilegales son de titularidad de otro. En síntesis, una cosa es la autolimitación de quienes detentan derechos individuales, y profesionales, los que actuarán conforme con su conciencia, sus creencias y sus derechos y deberes profesionales; y otro, la posibilidad de entrometerse sin basamento legal en los derechos de terceros, quienes manifiestan firmeza personal en la voluntad de ejercerlos con albedrío y libertad, dentro de los límites impuestos por el derecho que regula la coexistencia humana en función pública”. Así opinó Castrillón, luego de aportar innumerable jurisprudencia nacional y pactos internacionales.

“Si bien nuestro ordenamiento jurídico no permite el aborto, los derechos fundamentales no son absolutos y admiten regulaciones como las previstas bajo condiciones precisas y restringidas a partir del sistema de las indicaciones legislativamente adoptado – en caso el artículo 86 inciso 2 del Código Penal –. (…) En materia penal mediante normas de orden público está exclusivamente reservada al legislador; hermenéutica que también colisiona con el artículo 19 de la Carta Magna, en la medida en que la despenalización del aborto en ese particular contexto, reconoce como correlato una esfera de reserva a la autonomía de la voluntad y a un ámbito de ejercicio de libertad conferida a determinados sujetos que garantizan la no injerencia estatal”. Así justificó su voto Pañeda.

“Apartarse de la esfera de la libertad de decisión que admite la regulación vigente sobre el aborto no punible, implica intromisión de la autoridad, contraria a las previsiones del artículo 19 de la Constitución Nacional. (…) En el artículo 86 del Código Penal está presente una razón te tipo eugenésico, que implica el ejercicio en conjunto de conductas libres y responsables de la representación legal de la incapaz y los médicos intervinientes y que no requiere de autorización judicial”. Son estas, algunas partes del voto de Ardoy.

Sin responder

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció por unanimidad que los abortos en mujeres que han sido violadas no son punibles, la coordinadora Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, Paula Ferro, envió a todas las provincias -Entre Ríos incluida- un comunicado en el que se explica los alcances de la resolución de la máximo órgano de justicia del país. E informó que “habiendo la Corte Suprema fijado pautas claras de política de salud respecto del acceso a los abortos no punibles, las provincias deben ajustar sus políticas públicas a estos parámetros, ya sea mediante la aplicación directa de la Guía Técnica y el Protocolo de Atención, a través del acto de adhesión o aplicando sus propios protocolos en tanto compatibles con dichas herramientas”.

Algunas provincias se negaron a acatar el fallo de la Corte, por caso La Pampa. Hasta ahora, en Entre Ríos sólo se desconoció el fallo descripto anteriormente. Fue cuando el juez interino del Juzgado de Familia Civil y Penal de Menores Nº 1 de Concordia, Raúl Eduardo Tomaselli, actuó en el caso de la nena de 11 años abusada. El magistrado, no obstante, tuvo el visto bueno del Senado y de los titulares de los ministerios públicos Jorge García (fiscal) y Maximiliano Benítez (defensor), quienes defendieron su accionar.

La última palabra para titularizar el cargo la tiene Sergio Urribarri.