Se fracturó en el supermercado y ahora Wal Mart debe indemnizarla

20/02/2014

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Hay un viejo dicho popular que reza que un resbalón no es caída. Pero que se lo digan a María –pongamos ese nombre de fantasía–, esa mujer que desde hace ocho años sufre cada día al caminar por las secuelas que le dejó un accidente en


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


Hay un viejo dicho popular que reza que un resbalón no es caída. Pero que se lo digan a María –pongamos ese nombre de fantasía–, esa mujer que desde hace ocho años sufre cada día al caminar por las secuelas que le dejó un accidente en un hipermercado de Paraná.

Por primera vez, la Justicia entrerriana condenó a un hipermercado –a través de la compañía aseguradora– a indemnizar a un cliente en un fallo que fija las condiciones de lo que se llama “relación de consumo” y “deber de seguridad” que tienen los comercios para con sus clientes.

La empresa Wal Mart Argentina SRL deberá pagarle 56.500 pesos (e intereses) en concepto de gastos por atención médica y farmacia, gastos de traslado, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral a una mujer que en 2006 sufrió una quebradura de tibia y peroné de la pierna derecha tras resbalarse por la presencia de un líquido en el suelo, mientras hacía las compras en el hipermercado de Avenida Larramendi de Paraná.

Ocho años después, la jueza Civil y Comercial Número 8, María Andrea Morales, concluyó que “la caída de la actora (María) fue producto de la omisión previa de la propia demandada (Wal Mart), quien no removió el peligro que para la circulación implicaba el derrame del producto sobre el piso y tampoco adoptó medidas de prevención tendientes a advertir a los consumidores sobre su existencia”.

En el fallo, al que accedió Página Judicial, la magistrado consideró que “ha quedado demostrado que entre las partes existió una relación de consumo y que en el desenvolvimiento de la misma, la actora (María) sufrió un daño en su salud como consecuencia de la caída que sufriera al resbalar con un producto que se encontraba derramado sobre el piso de las instalaciones del hipermercado”.

Resbalón y fractura

El 25 de enero de 2006, unas horas después que el Gobierno entrerriano anunciara que llevaría a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las papeleras, María marchó al supermercado tras una oferta de pinturas.

Recorriendo góndolas estaba, con su hermana e hija, por el sector destinado a la venta de productos de limpieza, cuando sin querer pisó un líquido amarillo y espeso que se hallaba en el suelo, perdió el equilibrio, resbaló y cayó. Los gritos de dolor que siguieron a la caída se oyeron en todo el hipermercado y concitaron la atención de otros clientes y empleados. Una médica que estaba de compras intentó calmarla en esos primeros instantes, hasta que llegaron agentes de seguridad con una tabla que ofició de camilla, sobre la cual María fue trasladada a una especie de enfermería. Una vez allí le suministraron un calmante y al cabo de unos minutos llegó una ambulancia que la trasladó hasta un sanatorio.

María sufrió la fractura y luxación de tibia, peroné distal y espolón calcáneo de la pierna derecha. Así lo diagnosticaron. Primero fue enyesada, diez días después la operaron, le colocaron un clavo y por los siguientes tres meses debió utilizar una silla de ruedas para trasladarse. Luego inició una rehabilitación y recibió el alta definitiva recién en diciembre, aunque la recuperación no fue completa: el tamaño de su pie disminuyó un centímetro y la lesión le provocó una incapacidad definitiva del 18%.

Cuando el asunto se judicializó, a partir de una presentación hecha por la mujer a través del abogado Guillermo Mulet, Wal Mart intentó primero negar que la mujer hubiera concurrido al hipermercado, luego dijo que no había realizado ninguna compra y en última instancia la responsabilizó por el accidente por “su edad, estado físico y su torpeza y falta de atención y cuidado”. Del mismo modo procedió la aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros, que atribuyó la caída a una conducta “despreocupada y desinteresada” de María.

Relación de consumo

La jueza Morales dijo no tener dudas respecto de que en este caso se configuró una “relación de consumo” entre María, en tanto consumidora, y Wal Mart, como proveedor, y explicó que ese vínculo “excede al que surge del mero contrato y abarca todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios”.

En el fallo, la magistrada señaló que “no puede desconocerse que el contacto que se establece entre un consumidor y un supermercado –o, como en el caso, un hipermercado–, no se limita a la compra de un producto; es más, puede no haber una adquisición e igual generarse un vínculo jurídico entre ambos. En efecto, una persona puede ir a un supermercado, recorrer y utilizar sus instalaciones (estacionamiento, sanitarios, patio de juegos, etcétera), por varias horas sin comprar nada o acceder a otros negocios que están dentro del establecimiento (patio de comidas, tintorería, etcétera), y si decide comprar, puede hacerlo personalmente o no (vía internet o telefónica) con la posibilidad de agregar un servicio a domicilio. En fin, la relación de consumo con un supermercado puede traducirse en un sinnúmero de situaciones muy diversas y en todas ellas el consumidor o usuario es un sujeto especialmente protegido por la Constitución y por la ley”.

En otro tramo del fallo la jueza citó al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, respecto a que “el sujeto es tutelado por ser consumidor, antes, durante y después de contratar” y agregó que “la ley va mucho más allá, porque ni siquiera se requiere probar la intención de contratar en los casos en que el sujeto protegido es un consumidor expuesto a prácticas comerciales, o un usuario”.

Del mismo modo, la jueza le endilgó a Wal Mart el denominado deber de seguridad para con sus clientes, es decir, la obligación de “velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores”, algo que consideró “un deber esencial” para la empresa.

Por último, rebatió con dureza la pretensión de responsabilizar a la mujer por lo ocurrido: “La culpa que se endilga a la actora importa tanto como pretender que la misma circule por el hipermercado atenta al piso, lo cual no sólo es insólito sino que no se compadece con las circunstancias en que normalmente se desenvuelve la actividad dentro de un supermercado, al que concurren gran cantidad de asistentes con la expectativa de que se les brindará un entorno confortable, práctico y dinámico para realizar las compras de sus insumos diarios y que por esa misma razón, van atentos a las ofertas y productos que se exhiben en las góndolas”, sentenció la jueza Morales.