Represores condenados tendrán control con pulsera electrónica

20/11/2015

Juan Cruz Varela Argentina es el único país latinoamericano que enjuicia a los represores de la dictadura, a diferencia del resto, donde rigen leyes de amnistía total o parcial. En la provincia se juzgan las violaciones a los derechos humanos que sufrieron alrededor de doscientas mujeres y hombres durante la última dictadura en la provincia,


Juan Cruz Varela

Argentina es el único país latinoamericano que enjuicia a los represores de la dictadura, a diferencia del resto, donde rigen leyes de amnistía total o parcial. En la provincia se juzgan las violaciones a los derechos humanos que sufrieron alrededor de doscientas mujeres y hombres durante la última dictadura en la provincia, buscando sumar a justicia a la memoria y verdad para los peores crímenes de la historia.

Sin embargo, Entre Ríos es uno de los distritos más atrasados en materia de reparación judicial por los crímenes de la última dictadura cívico-militar. Se han dictado solo dos sentencias (en 2011 y 2012) y ninguna se encuentra firme. Apenas nueve represores fueron condenados y cuatro resultaron absueltos. Actualmente se encuentra en curso un plenario escrito, que tramita por el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, que tiene a siete represores esperando sentencia.

De los nueve represores que han sido condenados, solo tres cumplen su pena en la cárcel (Jorge Fariña, Juan Daniel Amelong y Walter Pagano), cinco tienen arresto domiciliario (Naldo Miguel Dasso, Juan Miguel Valentino, Francisco Crescenzo, Julio César Rodríguez y Pascual Oscar Guerrieri) y el otro falleció (Juan Antonio Zaccaría).

Hace algunos días, el fiscal José Ignacio Candioti solicitó que aquellos que cumplen prisión domiciliaria sean incorporados al sistema de control electrónico, es decir, a través de pulseras satelitales que permiten rastrear la ubicación de quien la posee.

En principio, la jueza de ejecución, Noemí Berros, hizo lugar al planteo respecto de Naldo Miguel Dasso, ex jefe del Regimiento de Concordia entre 1975 7 1977, condenado en diciembre de 2012 a prisión perpetua por el secuestro de cuatro personas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar y Julio Alberto Solaga, delitos cometidos en el marco del “segundo genocidio nacional”.

Es de esperar que la magistrada tome idéntica determinación respecto de los otros represores que cumplen arresto domiciliario, para quienes el fiscal Candioti también pidió su incorporación al sistema de control electrónico.

La única salvedad sería Julio César Rodríguez, alias El Moscardón Verde, quien cumple prisión domiciliaria en Concepción del Uruguay, ya que el sistema de control electrónico solo se ha implementado con aquellas personas detenidas en Capital Federal y en algunos distritos de la provincia de Buenos Aires.

Pulsera electrónica

La medida de la jueza Berros consiste en la incorporación de Dasso a un “Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”, previsto en la Ley de Ejecución de Penas. En su resolución (ver adjunto), la magistrada destacó que “el sistema o mecanismo de vigilancia electrónica del arresto domiciliario constituye una ‘herramienta de auxilio para la función judicial’, reafirmó que se trata de un “instrumento tecnológico –sin la intervención de una persona– de control y supervisión a distancia” que permite establecer si el imputado cumple con su obligación de permanecer dentro de su domicilio.

Para esto, Dasso llevará colocado un aparato electrónico que efectúa un control a distancia y hace las respectivas advertencias a un monitor central. El sistema “detecta la localización de un sujeto en la comunidad en determinados lugares y horas sin la supervisión de una persona y transmite estos datos de forma electrónica a una estación central de monitorización”, explicó la jueza sobre el funcionamiento de la tecnología.

En este caso, se trata de una monitorización activa mediante radio-frecuencia, que permite conocer en todo momento dónde se encuentra una persona. “Para su concreto funcionamiento, el mecanismo de vigilancia electrónica supone que la persona monitorizada lleve siempre un pequeño transmisor atado a su muñeca o tobillo (‘pulsera’ o ‘brazalete’) que envía señales a un receptor instalado en su domicilio el que, a su vez, las comunica a un ordenador central desde el cual se detectan –en tiempo real– esas transmisiones. Ello permite comprobar si la persona se encuentra o no en su domicilio, como también las fallas de funcionamiento, manipulaciones o daños de los dispositivos”, detalló la jueza Berros.

En el caso de Dasso, de 84 años, cumple arresto domiciliario desde el 10 de junio de 2009 y no puede salir de los límites de su departamento del piso 18, en el coqueto barrio de Belgrano, en la ciudad de Buenos Aires, salvo los días lunes, miércoles y viernes, que tiene autorización para “realizar caminatas en los espacios comunes de la planta baja del edificio” durante una hora y media cada día, aunque “con expresa prohibición de egresar del perímetro del edificio enclavado en dicha numeración catastral”. Si lo hiciera, quedaría registrado en tiempo real en el sistema de control.

A la vez, consideró que la instrumentación de un monitoreo a través de una pulsera electrónica resulta “menos invasivo” que el control tradicional por teléfono en el domicilio del detenido, a la vez que “asegura un control ininterrumpido o continuo”.

Además, la magistrada dejó en claro que el sistema de control electrónico “no constriñe la libertad de movimientos, no afecta la intimidad del sujeto ni de su familia, no revela ninguna información personal o familiar, pues se limita a facilitar la detección del incumplimiento del arresto domiciliario en el mismo momento en que se produce”.

Fuente: El Diario.