Primera reforma: impedir el juicio abreviado para delitos sexuales

09/04/2017

De la Redacción de Página Judicial Primera reforma judicial ante el escandaloso hecho que terminó con el asesinato de Micaela García. El senador de San Salvador, Lucas Larrarte, adelantó que esta semana presentará un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal. El objetivo es que se impida que quienes cometan un hecho enmarcado


De la Redacción de Página Judicial

Primera reforma judicial ante el escandaloso hecho que terminó con el asesinato de Micaela García. El senador de San Salvador, Lucas Larrarte, adelantó que esta semana presentará un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal. El objetivo es que se impida que quienes cometan un hecho enmarcado en la violencia de género o atenten contra la integridad sexual de las personas a hacer uso de los procedimientos abreviados.

Puntualmente, la iniciativa busca evitar que mediante el instituto del juicio abreviado, los delincuentes sexuales queden “rápidamente liberados, sin cumplir con las penas que correspondan a tan aberrantes conductas”.

“Estamos todos conmovidos por lo que pasó en Gualeguay, creo que cada uno, desde su lugar y posibilidades, quiere responder al reclamo social para que casos como este no vuelvan a pasar”, reflexionó el senador del Frente para la Victoria. Y consideró que “seguramente en los próximos días todas las reacciones, desde los tres poderes del Estado, se irán ordenando y las propuestas mejorando, perfeccionadas, y así iremos encontrando el modo de generar mejores herramientas legales para nuestra provincia”.

El proyecto

Larrarte comentó que junto a un grupo de colaboradores estuvo trabajando en las últimas horas en un proyecto que incorpora a al Código Procesal Penal (CPP -ley 9754) el siguiente artículo:

“Artículo 391 bis: No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando los Imputados lo estén por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares”.

Este artículo 391 refiere al procedimiento abreviado, estableciendo que el defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la confesión de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado.

El artículo 80 del Código Penal de la Nación redice que se impondrá prisión perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, o que quitara la vida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

En su segundo artículo, el proyecto incorpora al artículo 479 del CPP entrerriano el párrafo siguiente:

“Quedan exceptuados los imputados que lo estén por los delitos previstos por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares”.

El capítulo del Código Penal mencionado es el referido a los delitos contra la integridad sexual, y el artículo 479 del CPP refiere a la posibilidad del procedimiento abreviado, precisando que el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado.

Los fundamentos

En los fundamentos que son parte del trabajo (aún en borrador dejó trascender el autor), se explica que la ley 9.754 de modificación del Código Procesal Penal de la Provincia, estableció el mecanismo del llamado “Procedimiento Abreviado”.

El artículo 391 señala que “el defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la confesión de la participación del Imputado en el hecho que le fuera intimado. Esta solicitud deberá contener la acusación de conformidad al artículo 403, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad del Imputado y su defensor.

Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima o el querellante particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio.

Por su parte, el juez de Garantías, verificará el cumplimiento de estos requisitos y remitirá la causa al tribunal de juicio”. El artículo 479 dice que “en el plazo de citación a juicio, el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación al Tribunal de un acuerdo con el Fiscal que tramitará por cuerda”.

El legislador explicó que si bien este instituto resulta adecuado para aquellas situaciones en las que se encuentran en juego conductas delictuales patrimoniales, la situación es particularmente grave cuando el delincuente ha lacerado, abusado, violado y humillado a una persona y, en particular a un menor o una mujer.

La Corte

Teniendo en consideración las implicancias de los delitos de abuso sexual, y particularmente los lineamientos que la Corte diera en la causa “Góngora” es que se propone la modificación del Código de Procedimientos Penal que contiene este proyecto de ley.

El fallo señalado se circunscribe a dar interpretación a los términos del artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belem do Pará» aprobada por la ley 24.632) y, a partir de tal interpretación, directamente entiende que en los delitos que cuadren dentro del concepto de violencia contra la mujer inexorablemente deberá realizarse el juicio, término este último que la Corte traduce como debate oral.

El senador añadió como aspecto a notar, que la Corte textualmente indicó que “la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.

Conforme la terminología empleada, la prohibición de viabilizar el proceso en el que hubiere violencia contra la mujer, no se habría remitido estrictamente a la suspensión del juicio a prueba, sino de un modo aún más amplio a “alternativas distintas” de definición que no sean el debate oral, entre ellas, el juicio abreviado, explicó.

Femicidio

Otro de los elementos expuestos por Larrarte y sus colaboradores en el referido a la figura penal del femicidio, incorporada por la ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género.

Para conceptualizar los alcances normativos del elemento “violencia de género” debe considerarse especialmente la Convención de Belém do Pará en cuanto establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.