Por qué fracasará el jury al procurador

26/11/2018

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El procurador general Jorge Amílcar Luciano García vive sus horas más difíciles desde que accedió al cargo, allá por diciembre de 2007, durante la tercera gestión de Jorge Busti como gobernador. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El procurador general Jorge Amílcar Luciano


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El procurador general Jorge Amílcar Luciano García vive sus horas más difíciles desde que accedió al cargo, allá por diciembre de 2007, durante la tercera gestión de Jorge Busti como gobernador.

En estos casi once años García fortaleció al Ministerio Público Fiscal y encabezó la transición al sistema acusatorio. En ese camino, el procurador ha cosechado detractores en el poder político y en los tribunales, y también ha tenido que atravesar algunas tormentas. Lo cierto es que las críticas nunca habían llegado al punto de una denuncia formal que, aunque será desechada, seguramente lo condicionará a futuro.

Hace unos días, el procurador fue denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento por falta de idoneidad y mal desempeño de sus funciones. Concretamente, el ignoto abogado Carlos Guillermo Reggiardo lo acusa por una serie de hechos que podrían entenderse como de mala praxis judicial, haber realizado designaciones irregulares, abusos de poder y hasta operaciones de prensa, todo ello mezclado con asuntos personales.

La denuncia, dice Reggiardo, “es una triste recopilación de algunas de las graves consecuencias del accionar de García, quien a partir de su designación y posteriormente a la sanción del Código Procesal Penal con sus modificaciones ha acumulado poder y lo ha utilizado de manera abusiva y arbitraria, en su propio provecho y el de sus amistades y allegados, en franca violación de los postulados constitucionales y la independencia e imparcialidad que debe reinar en las conciencias de los fiscales y magistrados”.

Lo cierto es que desde que se conoció la denuncia contra el procurador, una pregunta resuena en los círculos de poder: ¿quién está detrás de Reggiardo? Esa pregunta todavía no tiene una respuesta clara, aunque abundan las especulaciones.

Pero la denuncia, además, abre un debate constitucional.

Reggiardo plantea que el procurador García debe ser sometido a un jury y, sin mayores fundamentos, lo hace invocando genéricamente la Constitución Provincial y la Ley Número 9.283 del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos.

El Jurado de Enjuiciamiento es un tribunal especial, independiente, de carácter político y de composición mixta, integrado por tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), un senador, un diputado y dos abogados de la matrícula. Es decir, se trata de un organismo que es al mismo tiempo técnico y político, y cuya función es determinar si la conducta de un magistrado justifica su remoción. Pero antes de entrar a discutir el fondo del asunto, ese tribunal especial debe establecer la procedencia formal de la denuncia.

La Constitución Provincial establece en el artículo 201 que “los representantes del ministerio fiscal y ministerio pupilar en todas las instancias quedarán equiparados a los miembros del Poder Judicial y en cuanto a las garantías establecidas en su favor en cuanto a las obligaciones especiales que les impone esta Constitución no pudiendo ser removidos sino por el jurado de enjuiciamiento, en la forma prevista en la misma”.

Si se toma literalmente la letra de la Constitución se podría presumir que García, como jefe de los fiscales, estaría alcanzado por el jury: los representantes del ministerio fiscal… en todas las instancias…

Pero la jurisprudencia dice otra cosa. Establece que el jury comprende a aquellos integrantes del ministerio fiscal que hayan sido designados mediante un concurso ante el Consejo de la Magistratura, que no es el caso del procurador.

Pero aun si se admitiera esa literalidad, la cuestión sería determinar quién debe acusar al procurador cuando la ley del Jurado de Enjuiciamiento impone ese rol, precisamente, al procurador. ¿Podría hacerlo la fiscal general, la procuradora adjunta u otro fiscal, tratándose de un organismo vertical como es la Procuración; o debería designarse a un fiscal ad-hoc?; y en ese caso, ¿quién designa a ese fiscal ad-hoc? Algunas dudas.

Ahora bien, si la remoción de aquellos magistrados que son designados en forma directa por el gobernador no se realiza mediante el jury, debería ser a través de un juicio político. Estaría comprendido ahí el jefe de los fiscales, sobre todo teniendo en cuenta que la propia Constitución plantea, en el artículo 207, que “el Ministerio Público es un órgano autónomo en sus funciones, siendo parte integrante del Poder Judicial”. Pero tampoco la Carta Magna es explícita al respecto, por cuanto el artículo 138 establece que “están sujetos al juicio político, el gobernador, vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, de sus salas y el Defensor del Pueblo”.

¿Y el procurador? El procurador, como el defensor general, es una laguna, una omisión de la Constitución.

La discusión no es menor. El jury de enjuiciamiento y el juicio político son procesos de características diferentes. El primero tiene una integración con preeminencia técnica, de vocales del STJ y abogados (cinco sobre siete), y no tiene causales establecidas taxativamente; mientras que en el segundo la Cámara de Diputados acusa y la Cámara de Senadores actúa como tribunal y allí sí establece claramente las causales para la remoción de los magistrados.

En cualquier caso, y ante esa omisión de los convencionales, la denuncia presentada por el abogado Reggiardo habilita una discusión constitucional y un resquicio por el que podría escaparse el procurador –que ha dicho que a fines de 2019 dejará el cargo–; como también una factura que podría pasarle la política.