Fue detenido el proxeneta Alfonzo

04/09/2017

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El publicista, autopostulado “periodista” y locutor Gustavo Darío Alfonzo fue detenido por disposición de la justicia, al considerar la jueza Noemí Berros que la enfermedad por la cual se encontraba bajo arresto domiciliario podía ser atendida en la cárcel. Juan Cruz Varela De la Redacción de


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


El publicista, autopostulado “periodista” y locutor Gustavo Darío Alfonzo fue detenido por disposición de la justicia, al considerar la jueza Noemí Berros que la enfermedad por la cual se encontraba bajo arresto domiciliario podía ser atendida en la cárcel.

Según pudo saber Página Judicial, el proxeneta condenado ingresó minutos antes de las 16 de este lunes a la cárcel de Concordia y quedó alojado en una celda especial, donde cumplirá a partir de ahora la condena de diez años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual que tuvo como víctima a una adolescente.

La medida fue dispuesta por la jueza Noemí Berros, del Tribunal Oral Federal de Paraná, por considerar que Alfonzo “padece dos afecciones, diabetes grado dos (es decir no reviste la calidad de “insulinodependiente”) e hipertensión arterial (encontrándose cardiológicamente compensado), y que la gravedad de dichas dolencias no revisten la entidad suficiente para habilitar que el condenado permanezca con la modalidad de cumplimiento de pena domiciliaria de la que viene usufructuando”.

Sumado a ello, la magistrada destacó que ambas dolencias podrían ser atendidas dentro de la cárcel, ya que “cuenta con profesionales del arte de curar que se encuentran afectados al servicio las 24 horas del día, quienes por lo demás son asistidos por tres enfermeros, quienes también están afectados al servicio en forma permanente” y “en caso de verificarse una eventualidad puede ser trasladado para ser atendido por consultorios externos del Hospital Felipe Heras”, acotó en la resolución a la que accedió Página Judicial.

El 2 de marzo pasado, Alfonzo fue condenado a diez años de prisión por trata de personas en la modalidad de captación, recepción y traslado de una menor de edad, con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por haberse consumado la explotación.

En ese momento, el tribunal mantuvo la prisión domiciliaria de la que ya gozaba. El beneficio le había sido otorgado un año antes, en principio como una morigeración de la prisión preventiva, pero luego continuó bajo el argumento de que padecía un cuadro de diabetes e hipertensión arterial que, a criterio del juez, no podía ser tratado adecuadamente en la unidad penal.

En el juicio, el representante de la víctima, Daniel Cedro, solicitó que se le revoque el beneficio; mientras que el fiscal José Ignacio Candioti planteó que Alfonzo sea sometido a estudios médicos para establecer si podía ser alojado en una cárcel.

Los informes fueron concluyentes. Los profesionales del Hospital Felipe Heras señalaron que Alfonzo es “hipertenso y diabético en tratamiento sin complicaciones actuales” y “se encuentra en condiciones de salud favorables. Por su parte, el médico de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná expuso en sus constancias que se trata de un paciente “sin complicaciones actuales”, que padece “patologías frecuentes tanto en la población general como en el ámbito penitenciario” y “tanto su diabetes, como su hipertensión arterial pueden ser tratadas adecuadamente en la unidad penal”.

No obstante, la jueza consultó al Servicio Penitenciario sobre las características del área de sanidad de la unidad penal de Concordia y la respuesta fue que “el personal médico se encuentra a disposición las 24 horas del día ante las necesidades de atención de salud de la población penitenciaria” y “de acuerdo a las patologías que padece Alfonzo, el tratamiento puede ser realizado en la unidad penal, donde también en estos casos de enfermedades de evolución crónica se realizan controles por especialistas por consultorio externo en el Hospital Felipe Heras”.

Estos elementos convencieron a la jueza de que las afecciones que padece el publicista “pueden ser tratadas dentro de la unidad penal como así también efectuase –en caso de ser necesarios– controles extramuros; sin que se advierta impedimento alguno para que el interno se recupere o trate adecuadamente su dolencia dentro del establecimiento carcelario”.