Fallo en contra del Iosper por no brindar información pública

04/11/2016

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El periodista de Victoria, Eduardo Cárdenas, interpuso un amparo ante el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) ante la negativa de obtener información solicitada a la mutual estatal. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El periodista de Victoria, Eduardo Cárdenas,


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El periodista de Victoria, Eduardo Cárdenas, interpuso un amparo ante el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) ante la negativa de obtener información solicitada a la mutual estatal.

El peticionante quiso saber la cantidad total de contratados bajo la modalidad de locación de obra o de servicios; nombres completos de los contratados con detalle del cargo que ocupan y el tiempo transcurrido en el mismo; los criterios en los que se basa el Iosper para celebrar tales contratos; y si existe un registro en el que particulares y profesionales puedan inscribirse como postulantes a esos cargos.

Cárdenas invocó el derecho de acceso a la información. El 19 de octubre pasado obtuvo un fallo favorable de la Cámara Segunda de Paraná que hizo lugar al amparo basándose en el Decreto Número 1.169/05, que reglamenta el acceso a la información pública en la provincia y que en los artículos 2 y 8 “presume pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos que actúan en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público”, dice el fallo al que tuvo acceso Página Judicial (ver adjunto).

El 1º de septiembre, Cárdenas requirió al Iosper la información invocando ese decreto. El 14 del mismo mes se le informó que no se le permitiría el acceso a esa información en función de lo dispuesto en la Ley Número 25.326 de protección de los datos personales y por respeto al derecho a la intimidad de las personas, que conforme al artículo 5 de esa ley, “requiere el consentimiento libre, expreso e informado, prestado por escrito por las personas afectadas”. En cambio, puso a disposición del actor los balances sociales de los años 2014/2015, alegando que son el instrumento adecuado para medir, informar y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y cuantificada, el resultado de la política económica, social y ambiental del Iosper y cómo se han utilizado los recursos.

El amparista sostuvo que el pedido de informes responde a la existencia de “graves denuncias sobre personas que cobran contratos sin prestar servicios y, si bien la obra social demandada es un ente descentralizado, es soportado por el estado entrerriano y es obligatoria su afiliación para todos los empleados provinciales”.

Oscar Daniel Benedetto, en su fallo, dijo que “el derecho de acceso a la información pública constituye uno de los pilares del sistema republicano de gobierno, que se desprende del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional; tacha de errónea la negativa basada en la protección de los datos personales por el honor, dado que no es ninguna deshonra prestar servicios para el Iosper. Lo que sí sería deshonroso es cobrar y no trabajar”.

El antecedente más cercano es el caso del abogado Rubén Pagliotto, quien solicitó información sobre el procurador general de la provincial, Jorge Amílcar Luciano García, y el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le dio la razón.