El proyecto para reformar el Código Procesal Penal traerá polémica

16/04/2018

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial En la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado presidida por el peronista Guillermo Guastavino se presentó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación. El entrerriano, junto Rodolfo Urtubey, fueron quienes le dieron ingreso al texto que cuenta con la firma de


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


En la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado presidida por el peronista Guillermo Guastavino se presentó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación. El entrerriano, junto Rodolfo Urtubey, fueron quienes le dieron ingreso al texto que cuenta con la firma de otros diez senadores, entre ellos la justicialista Sigrid Kunath, también de esta provincia.

El expediente N° S-18/18 que modifica la Ley 27.063 y al que tuvo acceso Página Judicial invita a reflexionar sobre un asunto que no es nuevo y mucho menos en Entre Ríos: la intromisión de la jurisdicción nacional en la provincial en un intento de sistema mixto. Algo de eso sucedió con la Ley de Narcomenudeo, que exigió una reformulación luego de ser declarada inconstitucional.

En este caso la lupa deberá ponerse en el Ministerio Público Fiscal. Si bien en la actualidad se prevé conformar “equipos” para una determinada investigación, el proyecto de reforma suma a los fiscales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (muchos de ellos nombrados durante las gestiones de Mauricio Macri como jede de Gobierno) y establece que los federales podrán “encomendar a los fiscales provinciales actividades de investigación”. Este cambio aparece en el artículo 117, que dice lo siguiente: “Investigaciones conjuntas y cooperación de Ministerios Públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si fuera necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podrá formar equipos de investigación. Cuando los hechos investigados correspondan a una misma jurisdicción se podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales federales con fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A través de la celebración de convenios y sus normas reglamentarias, podrá facultarse a los fiscales federales a encomendar a los fiscales provinciales actividades de investigación”. (Ver texto completo en Adjuntos)

En la actualidad, los allanamientos y detenciones en otra jurisdicción deben solicitarse por exhorto al juez del lugar. En el artículo 117 bis del proyecto de reforma, el fiscal federal puede realizarlas con la sola autorización del juez del caso y gambetear al juez del lugar. El mismo dice: “Comunicación interjurisdiccional. Cuando el representante del Ministerio Público Fiscal deba llevar a cabo una medida que requiera autorización judicial previa, la solicitará al juez competente en el caso, quien podrá autorizarla aun si aquella debe llevarse a cabo en otra jurisdicción. Una vez diligenciada, el representante del Ministerio Público Fiscal deberá poner en conocimiento del juez federal del lugar la medida practicada y los resultados obtenidos”. En un caso sensible, como los que se ven a diario donde están involucrados dirigentes y ex funcionarios, esto puede operar como una especie de encubrimiento precisamente al juez federal del lugar, quien se enterará de la medida adoptada luego de sucederse. Un mal pensado podría sospechar de alguna amistad entre juez e imputado. Pues bien, acá encontró un artilugio para saltearlo. Pero también es cierto que el proyecto puede ser cuestionado porque no son facultades delegadas de las provincias a la Nación en lo que respecta a investigaciones conjuntas.

Detenciones y reapertura de causas

Las detenciones de figuras públicas se han convertido en moneda corriente. El nuevo texto sólo cambia una palabra si se lo compara con la ley vigente cuando refiere a la fuga. En la actualidad habla de la existencia de un “peligro real” de la misma, mientras que en el que se reforma suprime la palabra “real”. ¿Cuestión semántica nada más? Dice el texto en su artículo 17: “Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad deberán fundarse en la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código”.

El Código Procesal Penal vigente sostiene que “nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado”. El proyecto suprime la última parte que refiere a la revisión de los procesos fenecidos.

Este tema tuvo a otro entrerriano sentado en un escritorio. El entonces diputado nacional por la UCR, Jorge D’Agostisno, presentó en a fines de 2015 un proyecto bajo la figura jurídica de la “cosa juzgada írrita”, que busca impedir maniobras judiciales que permitan el cierre de una causa. La iniciativa pretende modificar el artículo 240 del Código e incorporar a la legislación la figura que permite reabrir causas pero sólo para quienes hayan sido sobreseídos en causas de corrupción. La modificación propuesta establece que “serán susceptibles de nulidad aquellos sobreseimientos dictados en causas vinculadas a delitos cometidos en ejercicio de la función pública cuando presenten vicios formales, sustanciales o error judicial”.