El medio ambiente ganó una importante batalla en los tribunales

12/06/2018

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El gobierno provincial y la Municipalidad de Victoria tuvieron un triunfo en la Justicia. La Cámara Contencioso Administrativo de Paraná le dio la razón ante una demanda presentada por la firma Bema Agri; abocada a los silos, construcción de galpones y movimiento de tierra en la zona


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El gobierno provincial y la Municipalidad de Victoria tuvieron un triunfo en la Justicia. La Cámara Contencioso Administrativo de Paraná le dio la razón ante una demanda presentada por la firma Bema Agri; abocada a los silos, construcción de galpones y movimiento de tierra en la zona de islas del departamento Victoria que adquirió en 2008.

Los camaristas Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo González Elías rechazaron una demanda de la empresa en un contundente fallo en el que deja hilo para cortar de ahora en adelante y, más aun, en un escenario en el que se pretende avanzar en legislar en pos del medio ambiente.

El primer dato que surge de la sentencia del 22 de mayo pasado es que se determinó que un municipio es competente para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones limitativas del derecho de dominio.

La empresa agropecuaria, propietaria de la isla Irupé, había demandado a las administraciones provincial y municipal por el impedimento de llevar a cabo un emprendimiento de explotación que requería de obras de terraplén de contención de 19 kilómetros de extensión para manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas. Las obras, obviamente, mejoraban las condiciones del suelo hasta alcanzar su máximo potencial productivo.

Lo cierto es que la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio y luego la Provincia, ordenaron paralizar las obras y reintegrar la tierra removida a sus niveles naturales por entender que se estaban ocasionando problemas ambientales, entre ellos deformando el curso del río. El conflicto data del 2015.

La empresa impugnó administrativamente las resoluciones y acudió a la Justicia. Planteó la inconstitucionalidad de las ordenanzas por las cuales el gobierno municipal había legislado sobre el ejido. Mientras tanto, la firma continuó con las obras hasta su terminación desoyendo la orden de la Provincia que, como policía ambiental, solicitó la marcha atrás del emprendimiento. Esto mereció también parte del expediente.

En el fallo, al que tuvo acceso Página Judicial, los camaristas refirieron a la competencia municipal en materia ambiental en su asiento territorial. “Si bien es cierto que el concepto ‘ambiente’ constituye un bien jurídico que genera responsabilidades estatales que no son exclusivas de la Municipalidad sino que las comparte junto a otras autoridades (Nación y Provincia), quienes tienen que ‘proveer a su protección’ como deber legal de legislar y actuar en forma ‘congruente’ con ‘todo habitante’ quien no sólo tiene derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano sino también detenta el ‘deber’ de preservarlo y de que las actividades productivas no comprometan las de las generaciones futuras”, dice el fallo.

Bema Agri había cuestionado la legislación municipal referida al dominio, planificación territorial y protección del ambiente.

Los jueces, en cambio, sostuvieron que el municipio tiene competencia para reglamentar el uso del derecho de propiedad sobre la tierra. “En ejercicio de las competencias restrictivas del derecho real de dominio, las municipalidades entrerrianas, entre sus competencias constitucionales, pueden planificar su territorio y zonificarlo según criterios de uso como también establecer regulaciones y fiscalizar las construcciones allí emplazadas”, plasmaron en la sentencia.

El fallo surge en un momento que varios municipios se han dispuesto a legislar sobre el medio ambiente de manera más acabada, por caso impulsando y aprobando ordenanzas referidas al uso de glifosato en zonas de ejido.