El aborto en Entre Ríos: el marco jurídico que se viola

26/02/2018

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Mucho antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Entre Ríos se resolvió un tema clave: la interpretación del Código Penal sobre los casos de aborto no punible, lo único legislado en la Argentina. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Mucho


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Mucho antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Entre Ríos se resolvió un tema clave: la interpretación del Código Penal sobre los casos de aborto no punible, lo único legislado en la Argentina.

El 20 de septiembre de 2007, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ); integrada por Leonor Pañeda, Juan Carlos Ardoy y Emilio Castrillón; firmó un fallo que sacó de discusión cualquier disquisición tramposa que judicialice la posibilidad de abortar en los casos excepcionales establecidos en el artículo 86 que dice que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible”, como así también cuando “el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre la mujer idiota o demente”.

El caso había llegado al STJ luego de que la jueza de Familia y Menores Número 1, Claudia Salomón; y la defensora de Pobres y Menores, Marcela Piterson, ordenaran a profesionales del Hospital Materno Infantil San Roque a que se abstenga de interrumpir un embarazo pese al pedido de una madre. La jueza hizo lugar a la cautelar presentada por defensora. El tema fue de notoria repercusión. La mujer terminó siendo derivada a Mar del Plata en un helicóptero, a la madrugada, a un nosocomio porteño para practicarse el aborto permitido por la ley.

El otro caso fue el que protagonizó Eduardo Raúl Tomaselli, al frente del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes Nº1 de Concordia. El nombre del magistrado llegó a los medios nacionales luego de que permitiera la judicialización de un caso de aborto no punible que se enmarcaba claramente en lo que establece el Código Penal. Había ignorado el propio antecedente del STJ en 2007.

El caso del cardiocirujano César Pazo, ingresando a los gritos al Hospital San Martín y exhortando a profesionales a deponer la decisión de avanzar con la interrupción de un embarazo porque de realizarlo estarían cometiendo un crimen, es uno de los casos más vergonzosos con los que carga la provincia en materia de políticas públicas referidas a este tema.

Protocolo y objetores

Tras el fallo de la Corte, se decidió redactar un protocolo de actuación para los abortos no punibles al que las provincias tenían que adherir. Entre Ríos redactó uno propio y fue cuestionado por organizaciones sociales y feministas. Finalmente se adhirió al nacional que se redactó hace casi tres años. Un grupo de dirigentes peronistas y radicales antiabortistas le reclamaron a Gustavo Bordet a derogarlo. Todavía se está a las vueltas y sin aplicarlo.

De aquellos tiempos se desprendió otro debate que con seguridad aparecerá en los próximos días: la necesidad o no de abrir un registro de “objetores de conciencia”. La Federación Médica de Entre Ríos (Femer) se manifestó “totalmente de acuerdo” con la intención del Gobierno de crear un Registro Provincial de Médicos Objetores de Conciencia. Enrique Trucco, ex secretario de la entidad, subrayó por entonces que estaba “totalmente acorde a los principios que rigen” en el código de ética de los profesionales de la salud.

Esa posibilidad –remarcó Trucco– está previsto en el Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina, donde en su artículo 130 establece que el médico podrá comunicar su condición de objetor de conciencia, a los fines de no tener problemas administrativos y laborales en su función.

En Entre Ríos no se abrió aún un listado de médicos que se nieguen a realizar prácticas vinculadas con la salud sexual y reproductiva en hospitales públicos, lo que genera dudas en los profesionales ante esas situaciones. Algunos profesionales lo plantean, según constató Página Política. Un hospital público debe garantizar que por lo menos un profesional esté dispuesto a cumplir con la ley más allá de sus pensamientos íntimos.

El año pasado, por iniciativa de la Secretaría de Culto de la Nación, se empezó a trabajar en un proyecto legislativo que regule esta inquietud en la Argentina. “La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos religiosos. Se define como un derecho que le asiste al individuo a no hacer cosas que contradicen su conciencia moral”. Así lo explican quienes están dispuestos a avanzar con ese proyecto, entre ellos el secretario del área, Santiago de Estrada, uno de los fundadores del PRO.