Appiani, sin dos por uno

08/03/2018

De la Redacción de Página Judicial La Corte Suprema dio marcha atrás con la aplicación del beneficio del cómputo del dos por uno para los represores que el propio tribunal había concedido el año pasado y lo hizo ante un planteo efectuado por el ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani, condenado a 20 años


De la Redacción de Página Judicial

La Corte Suprema dio marcha atrás con la aplicación del beneficio del cómputo del dos por uno para los represores que el propio tribunal había concedido el año pasado y lo hizo ante un planteo efectuado por el ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani, condenado a 20 años de prisión en la denominada megacausa Área Paraná.

En un fallo de tres renglones, y en uso de sus “facultades discrecionales” que le concede el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el máximo tribunal rechazó el planteo de Appiani sin dar argumentos. Escuetamente dice: “Considerando, que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima”. La novedad fue consignada por el diario Página/12.

El fallo tiene las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Este último admitió un cambio de posición respecto de la postura que había tenido el año pasado, cuando dijo que un acusado de crímenes de lesa humanidad podía pedir el dos por uno bajo los términos previstos por la Ley Número 24.390.

Aquella sentencia había generado un inmenso repudio social ante la posibilidad de que decenas de represores recuperaran la libertad, y motivó que el Congreso aprobara una ley que establecía que la reducción del tiempo en prisión con aquel cálculo no se podía aplicar a delitos de lesa humanidad, delitos de genocidio o crímenes de guerra. A partir de ese escenario la Corte Suprema emitió un comunicado diciendo que resolvería otros reclamos sobre el mismo tema a la luz de la norma modificada.

El ex militar y abogado Appiani, que cumple una condena de 20 años de prisión, ya había solicitado la aplicación del dos por uno en junio de 2015, es decir, antes de que la Corte Suprema resolviera en el caso del represor Luis Muiña. Por un lado, argumentó que la ley en su versión original debía considerarse “ley penal intermedia más benigna” propiciando la aplicación ultraactiva del cómputo privilegiado de la prisión preventiva; y, por otro lado, que llevaba cumplidas las dos terceras partes de su condena no firme.

El planteo había sido presentado cuando se dispuso la prórroga de su prisión preventiva. Primero fue rechazado por el juez Leandro Ríos, quien consideró que la ley del dos por uno era inaplicable, en líneas generales, porque la norma ya no está vigente, tampoco lo estaba durante la última dictadura cívico-militar y ni siquiera cuando fue detenido.

Después también la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la pretensión del represor condenado. “Para que la ley más benigna pueda ser convocada para su aplicación al caso de que se trate, debe ser posterior al hecho que la reclama (retroactividad de la ley penal más benigna) o intermedia entre el hecho que reclama su aplicación y el momento de dictado de la sentencia (ultraactividad de la ley penal más benigna). Y ese ‘hecho’ no es otro que aquél que dispuso la medida cautelar restrictiva de la libertad de Appiani, no los hechos o el facto que se le atribuye y por el que se lo responsabiliza penalmente en este proceso”, expuso en la sentencia que confirmó la condena a los represores en la megacausa Área Paraná.

Appiani se encuentra detenido en la cárcel de Paraná desde el 5 de junio de 2009, cuando la jueza Myriam Galizzi dispuso su prisión preventiva por crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1977. Cumple una condena de 20 años de prisión como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso funcional; e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de ocho víctimas; privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de veinte víctimas, entre ellas, Claudio Marcelo Fink y Victorio Erbetta, que permanecen desaparecidos. Esa sentencia no está firme.