JUSTICIA Y POLÍTICA

El procurador, el juicio por jurados y el silencio de la política

07/01/2021

Jorge Amílcar Luciano García, el jefe de los fiscales, emitió una instrucción general en la que evalúa como inconveniente que los juicios por violencia de género y abuso sexual sean sometidos al sistema de jurados populares y pretende limitar su aplicación. La situación resulta inquietante, tanto como el silencio del Gobierno, legisladores y del Poder Judicial.

El procurador, el juicio por jurados y el silencio de la política

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Procuración General pateó el tablero armónico y el discurso casi unívoco que había en los tribunales entrerrianos respecto del juicio por jurados. El jefe de los fiscales emitió una instrucción general en la que evalúa como inconveniente que los juicios por violencia de género y abuso sexual sean sometidos al sistema de jurados populares.

La instrucción general, dictada en uso de las atribuciones para fijar y diseñar la política criminal que tiene el procurador Jorge Amílcar Luciano García –en este caso apoyado por un Consejo de Fiscales–, ordena a los fiscales que se opongan a que los casos de violencia de género y abuso sexual sean juzgados por jurados populares y, eventualmente, al momento de selección de los jurados deban requerir a los potenciales integrantes que informen sobre capacitaciones previas en cuestiones de género.

En los últimos años, la violencia de género –y la muerte violenta como la forma más extrema de esa violencia– ha ganado visibilidad en los medios y en el debate público, y con la misma intensidad se ha puesto en cuestión la exigencia de la perspectiva de género en el juzgamiento de los casos de violencia contra las mujeres y las tensiones que surgen alrededor del modo de concebir las garantías en un proceso penal.

En Entre Ríos los delitos más graves contra las personas, cuyas penas superan los veinte años de prisión, son juzgados obligatoriamente a través de un juicio por jurados, más allá de las opiniones personales sobre la conveniencia o no de la instrumentación del sistema de jurados populares.

La Ley Número 10.746 fue aprobada por unanimidad en la Legislatura y estuvo precedida por un extenso debate del que participaron los tres poderes Estado, operadores judiciales y también la sociedad civil, a través de foros de discusión pública en toda la provincia.

La primera crítica que plantea la instrucción general emitida por la Procuración está dirigida a la Legislatura por haber establecido que los delitos que serán sometidos a juicio por jurados son aquellos que tienen una pena en expectativa de veinte años de prisión o más “sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes por su especial condición de persona en desarrollo”.

García instruyó a los fiscales para que rechacen el juicio por jurados en casos de violencia contra la mujer recusen a aquellos postulantes que no hayan realizado cursos de capacitación en perspectiva de género, “dado que su imparcialidad se encontrará afectada”, dice el procurador en una instrucción general que se conoció a través de la agencia APF.

“La asunción de un parámetro de permanente capacitación en perspectiva de género, que no fue tenido en cuenta en la ley de juicio por jurados, pese a su tratamiento prácticamente simultáneo en la Legislatura, debe ser atendido por los fiscales a la hora de seleccionar a los jurados, requiriendo las exclusiones necesarias de aquellos ciudadanos y ciudadanas que carezcan de esa formación, de tal manera que se garantice un jurado imparcial, vale decir con perspectiva de género”, dice la resolución de la Procuración General.

No es ocioso mencionar que ser jurado, de acuerdo a lo establecido en la ley provincial, no es una opción sino una carga pública y la ley no obliga a los jurados a haber realizado cursos de capacitación en cuestiones de género para poder juzgar a otros ciudadanos acusados de haber cometido un delito.

Un dato que no debería pasar inadvertido en este punto es que menos de la mitad de los magistrados entrerrianos (jueces, fiscales y defensores) ha asistido a los talleres de formación en género organizados por la Oficina de la Mujer del Superior Tribunal de Justicia (STJ), a pesar de que son obligatorios desde de la sanción de la Ley Micaela, sancionada el 19 de diciembre de 2018. De la totalidad de los talleres organizados en el período 2015-2019, apenas el 8 por ciento corresponde a magistrados y un informe elaborado por la Oficina de la Mujer revela que hasta diciembre de 2019 solo el 46 por ciento de los magistrados había asistido a las actividades de formación. Aunque no distingue cuántos fiscales lo hicieron, el dato de por sí es alarmante.

Ahora bien, la primera medida que contempla la perspectiva de género es la paridad en la composición del jurado, con seis mujeres y seis varones. Queda abierta aquí la pregunta de si la integración de la mitad de un jurado por mujeres garantiza el reconocimiento de la violencia hacia la mujer. Pero lo cierto es que esta integración, en principio, es una muestra justa y representativa de la población e implica, además, un reconocimiento del Estado de la necesidad de incluir la diversidad de perspectivas entre mujeres y varones, por ser consideradas diferentes en entre sí y valiosas en sí mismas.

La Procuración General considera que el resguardo que establece la ley al integrar el jurado con paridad de género “de ningún modo garantiza la perspectiva de género dado que el sesgo patriarcal ni es exclusivo del sexo masculino ni es –en la mayoría de los casos– un proceso cognitivo consciente”. Con los números a la vista, cabe preguntarse en todo caso si un tribunal integrado por jueces técnicos sí favorecería la inclusión de la perspectiva de género en la sentencia, sindo que son los jueces técnicos quienes ponen los fundamentos a las decisiones que toman los jurados sin dar a conocer sus razones.

Además, el mismo García reconoce que existe una posibilidad de identificación temprana de los sesgos de género en la audiencia de selección de los jurados, a través de la recusación que pueden hacer las partes, luego de mantener entrevistas y realizar preguntas directas a los potenciales jurados de modo de conocer sus posiciones.

El juicio por jurados es la variante estructural más importante que introdujo la reforma judicial del gobernador Gustavo Bordet y tuvo el acompañamiento de todas las fuerzas políticas. Fueron pocos los que se animaron a plantear su oposición y menos quienes alzaron la voz. Se sabía que en la Procuración General –de la cabeza a los pies– no estaban de acuerdo e incluso el propio García hizo algunos cuestionamientos.

Podría escribirse un decálogo de argumentos en contra del juicio por jurados. Podrá decirse, para bien o para mal, que las seis mujeres y los seis varones que resuelven sobre la responsabilidad penal de una persona escuchan el clima de época en el que viven. Pero lo cierto es que la ley fue ampliamente debatida, se aprobó por unanimidad y está vigente.

Por eso resulta inquietante que el procurador pretenda ahora restringir su aplicación a través de una resolución interna, que es apenas una instrucción a los fiscales en la que les ordena que consulten a la víctima si está de acuerdo con que el caso sea analizado por un jurado popular y, en caso de que no lo esté, soliciten la conformación de un tribunal integrado por jueces técnicos. No es eso lo que dice la ley.

Tan inquietante como el silencio de los legisladores, de los funcionarios del Gobierno y de la cabeza del Poder Judicial ante este dislate. Un silencio que aturde, aunque sea una frase trillada.