DEBATE

El juicio por jurados en Entre Ríos

07/01/2021

La Asociación Pensamiento Penal de Entre Ríos cuestionó la reglamentación que propuso la Procuración General para el juicio por jurados, instando a los fiscales a que se opongan a que los casos de violencia de género y abuso sexual sean juzgados por jurados populares.

El juicio por jurados en Entre Ríos

Asociación Pensamiento Penal de Entre Ríos (*)

 

Hace un año, la Legislatura entrerriana en un hecho inédito y por unanimidad, luego de un proceso deliberativo que contó con el aporte de organizaciones no gubernamentales, personas de la academia, funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, del Colegio de Abogados, de asociaciones de víctimas del delito y de ciudadanos y ciudadanas que se interesaban por el tema, decidió sancionar la ley de juicio por jurados.

Más allá del cumplimiento de la manda constitucional, lo cierto es que el Poder Judicial, era el único de los tres poderes del Estado en el que el pueblo no poseía ningún tipo de injerencia, ni elegía a sus miembros, ni participaba en sus decisiones. En los otros poderes, gracias a la democracia recuperada, el pueblo era quien decidía a quien o quienes elegir y acatar en sus actos de gobierno.

La decisión de la Legislatura de Entre Ríos, luego de un trabajo cívico muy ponderable y robusto, decidió por unanimidad –cerrando la famosa grieta– dictar la ley de juicio por jurados. Esto implica nada menos que el pueblo tiene por primera vez la posibilidad de decidir en las decisiones del Poder Judicial.

No sabemos, no lo sabremos hasta que el sistema ruede en la práctica, si el resultado será todo lo promisorio que creemos o todo lo catastrófico que vaticinan quienes descreen de él. Lo cierto es que el resultado positivo o negativo tendrá la legitimidad de haber salido del mismo pueblo.

La importancia está dada en que las propias personas que nos van a juzgar son también las que sufren hoy por hoy las consecuencias de las decisiones (acertadas o erradas) de la propia justicia.

Es preciso destacar que este mismo pueblo debe saber que en Entre Ríos, quien decide qué casos o juicios son los que se siguen, se acuerdan, terminan en soluciones alternativas o directamente se archivan es el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción pública.

Este Ministerio Público Fiscal es el que actualmente está en manos de un funcionario que se llama Procurador General de la Provincia y que es quien decide, en definitiva, quién va a ser investigado o investigada o cuál proceso o persona llegará a juicio o se resolverá de otro modo y de qué modo.

Como todas las decisiones del Estado, estas decisiones necesitan también ser controladas, porque de lo contrario podríamos caer en una persecución o discrecionalidad intolerable para quienes militamos un Estado constitucional y democrático de derecho.

Dicho control debe estar en manos de las propias leyes que marcan su actuación, por un lado; y por los jueces que deben velar porque se mantenga en sus carriles. Para que se entienda, las leyes le marcan los límites de la actuación y los jueces le exigen dicho cumplimiento. Lo cierto es que (como en este caso) las leyes no les gustan (porque los limitan), critican el sistema legislativo y los jueces que se animaron a poner algún límite han sido denostados incluso con críticas públicas totalmente indecorosas e irrespetuosas.

En los últimos días de 2020 se conocieron dos situaciones que ameritan llamar a la reflexión sobre la actuación de la Procuración. Una de ellas está vinculada al traslado de un fiscal de la provincia a otra localidad, luego de ser denunciado por violencia de género en la ciudad donde prestaba funciones. La segunda situación conocida, pero no por ello menos grave, es el dictado de una orden general destinada a la totalidad de las y los fiscales de la provincia para que cuando se tengan que realizar investigaciones y luego juicios relacionados con violencia de género, se opongan a la conformación de jurados populares, es decir, que sólo sean juzgados por jueces técnicos. Sin perjuicio de la discusión doctrinaria y académica, que seguramente haremos en otra oportunidad, no podemos menos que marcar algunas mentiras que se dicen como fundamentos de la resolución general. Debemos saber que en el país, se han llevado a cabo cientos de juicios por jurados que involucran cuestiones de género o que involucran a menores en cuestiones sexuales y nunca hubo ningún tipo de problema de índole constitucional o de cuestionamiento de la capacidad o no de los jurados para juzgar este tipo de casos. Por el contrario, la legitimación de esos juicios es precisamente lo llamativo. Insistimos, se han realizado cientos de procesos de este tipo. Los ciudadanos de Entre Ríos, somos tan capaces como los de Buenos Aires, Chubut, Chaco o cualquier otro argentino.

Decir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se manifestó en contra de estos procesos frente a jurados populares, también es falso. La Fiscalía fue invitada y escuchada en todo el proceso pre-legislativo. Hicieron oír sus objeciones, aunque lo que objetaban tenía que ver con cuestiones presupuestarias.

Se habla de la Ley Micaela, olvidando que quien terminó con la vida de la joven fue un sujeto que había sido condenado en juicio abreviado con arreglo y acuerdo precisamente del fiscal Diego Young, miembro del Ministerio Público Fiscal. No es bueno escudarse en una supuesta superioridad intelectual o cultural denigrando al pueblo.

Respetemos la democracia. Respetemos la posibilidad de los ciudadanos de participar en la función judicial del Estado. Hasta este momento no se les permitió, y el desprestigio y la desconfianza en la Justicia es enorme. Es hora de intentar cumplir la Constitución. Creemos que este tipo de decisiones, ausentes de control, no hacen más que continuar el proceso de desconfianza ya vigente hacia la “justicia”.

Sin lugar a dudas que creemos que el juicio por jurados populares, surgidos del mismo pueblo, es la mejor justicia que una sociedad puede tener. No podemos subestimar al pueblo ni desconfiar de nosotros mismos. No creemos que el conocimiento jurídico convierta a las personas y otorgue la exclusividad para conocer y saber cuándo estamos frente a un delito y cuándo no o cuándo alguien es culpable o no culpable. No hace falta ir a la facultad para tener sentido común, y difícilmente la facultad pueda enseñar lo que sucede cuando uno es víctima de un delito; o del otro lado, de una persecución arbitraria. Es precisamente el pueblo quien sufre ambos atropellos. ¿Cómo se puede siquiera atreverse a pensar que no está capacitado para entender en esos temas? Ciertamente, creemos que lo que se esconde es una pelea de la que (nuevamente) el pueblo está ajeno Una puja de poder. El pueblo vino a limitar ese poder tan fuerte, y eso es lo que creemos generan estas decisiones que nuevamente alejan a la función judicial de la justicia verdadera y del pueblo.

(*) La Asociación Pensamiento Penal es una organización no gubernamental sin fines de lucro y surgió en 2004 como un espacio para pensar, discutir y proponer acciones concretas sobre la cuestión penal y los derechos humanos. Está integrada por personas que trabajan en la justicia penal en todos sus niveles, militantes sociales, privados y privadas de libertad, estudiantes, docentes, comerciantes y profesionales independientes de variada formación (abogacía, psicología, criminología, antropología, trabajo social, periodismo y comunicación social, ciencias políticas, mediación, escribanía, medicina forense, criminalística psicopedagogía, entre otras).