HABEAS DATA

Un empresario quiere vender su auto sin pagar las multas

15/08/2019

La justicia rechazó la pretensión de un empresario paranaense de que se eliminaran de los archivos públicos los datos de una deuda por infracciones de tránsito. La demanda surgió porque quería vender el vehículo y no pudo obtener el libre deuda. A un legislador también le pasó.

Un empresario quiere vender su auto sin pagar las multas

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

No es un criterio unánime en la justicia argentina, pero la discusión está planteada: ¿es obligatorio abonar multas de tránsito impagas para realizar la transferencia de un vehículo?

Dice la normativa que Registro de la Propiedad Automotor está obligado a solicitar un informe de libre deuda de multas de tránsito y patentes para trámites como la transferencia de dominio de un vehículo, aunque en ninguna disposición se establece la prohibición de efectuar el trámite de transferencia ante la existencia de multas.

Pues bien, la Cámara Federal de Apelaciones le advirtió a un empresario paranaense que antes de vender un automóvil debe cancelar la deuda por infracciones de tránsito que ha generado, y ello en el marco de una acción de habeas data iniciada por el propietario a raíz de que la concesionaria a la que encargó la venta del vehículo sí le exigió el libre deuda como elemento indispensable para concretar la transferencia.

El habeas data es un instrumento constitucional que permite “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.

Ahora bien, lo que se le reclama al empresario es el pago de al menos seis infracciones de tránsito que habría cometido en el año 2016, cuatro registradas en rutas santafesinas y dos que habrían ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires.

Para ser claros: el empresario no negaba las infracciones, aunque planteó que las multas no reúnen las formalidades de la ley de tránsito para poder ser ejecutadas, sino que planteaba que las multas debían ser aplicadas solamente al conductor y no al vehículo.

El empresario pretendía que se dicte un habeas data cancelatorio, aquel que reconoce el derecho a suprimir información errónea o discriminatoria, y exigía al Registro de la Propiedad del Automotor que suprima las transgresiones de sus registros de modo que no puedan ser informadas, en este caso, a la concesionaria, a los efectos de evitar que se continúe provocando el daño que le significa no poder vender el vehículo.

El planteo no prosperó por dos razones fundamentales: en primer lugar, no había una afectación cierta a la posibilidad de transferencia del automóvil; y en segundo término, y más importante, no había datos falsos, inexactos y/o sensibles en el informe.

Pero como si no fuera suficiente, el tribunal, además, le impuso al empresario el pago de 27.370 pesos en concepto de honorarios para los profesionales que intervinieron en el caso.

No es este el único planteo que tramita en la justicia.

Un legislador provincial promovió una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa por la cual se implementó el Sistema Único de Gestión de Infracciones de Tránsito, que registra las deudas de cada vehículo por infracciones de tránsito, porque “implica un cercenamiento del debido proceso y la ejecución forzada mediante un procedimiento extorsivo”.

Como en el caso anterior, el problema surgió cuando la concesionaria le exigió el libre deuda de multas y patentes de un vehículo que pretendía vender y el Registro de la Propiedad del Automotor informó que no podía extender el certificado porque tenía una deuda total de 189.681 pesos por infracciones de tránsito; motivo por el cual la casa automotriz se negó a recibir el automóvil.

“La finalidad del sistema (…) no es en absoluto la de velar por la seguridad y prevención en el tránsito y la circulación, como tramposamente se consigna, sino que la única finalidad es recaudar”, se quejó el legislador.

En su caso, no discute las infracciones que se le atribuyen ni el monto cuyo pago se le reclama; tampoco pretende evadir el pago, sino que cuestiona que las multas recayeran sobre el vehículo, en lugar de que la obligación fuera de su titular. Es inconstitucional plantearlo de ese modo, dice.

El juez de primera instancia le respondió que el sistema “se limita a informar la existencia de las presuntas infracciones”, pero no puede exigir el pago a quien solicita el informe, y de hecho no lo hace; incluso señala que el vehículo puede eventualmente ser transferido y las multas no recaerán bajo ningún aspecto en el comprador. “La deuda sigue siendo presumida en quien al momento de cometerse la infracción ostentaba la titularidad registral del rodado”, resaltó el juez Daniel Alonso, que terminó rechazando la demanda. Este planteo se encuentra en etapa de revisión por la Cámara Federal de Apelaciones.