OPINIÓN

Juicio por jurados: una mejor justicia

04/07/2019

El juicio por jurados establece que una persona, en lugar de ser juzgada por un juez profesional, sea juzgada por sus pares. El abogado Julio Federik es uno de los impulsores de este sistema y sostiene que su implementación mejorará la justicia en la provincia.

Juicio por jurados: una mejor justicia

Julio Federik (*)

 

La semana pasada se realizaron las jornadas de juicio por jurados en el salón del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Hemos apoyado este evento desde el Colegio de Abogados de Entre Ríos porque lo consideramos un paso decisivo para la instalación de este sistema, en tanto ha sido llevado adelante desde el Poder Judicial, de cuyas filas, históricamente, hemos escuchado las opiniones contrarias.

Estamos convencidos de que el juicio por jurados mejorará la justicia en la provincia de Entre Ríos.

No tiene su verdadera y real justificación en que devolverá parte de la credibilidad perdida sobre la justicia que imparten los jueces penales, ni radica –por cierto– en que descomprimirá la presión de la opinión pública y mediática sobre magistrados vulnerables. Estos serán seguramente algunos efectos colaterales, pero palpables.

La razón, más allá de las mandas constitucionales y el indiscutido respaldo popular a las decisiones de los jurados en cientos de juicios recientes en la provincia de Buenos Aires, cuanto menos, es que mejorará el reparto de justicia.

El cruce de entendimientos y voluntades de doce hombres y mujeres que van a deliberar sobre cómo ocurrieron los hechos en base a lo que vieron en el juicio, expresa una verosimilitud mayor que la de tres personas que deciden sobre el mismo punto. La versación profesional de los jueces técnicos, que les otorga la exclusividad sobre la cuestión jurídica, no les da una competencia mayor para el entendimiento de los hechos.

Por lo demás, en el jurado está mejor protegida la independencia de sus actores. Es el propio sistema el que cubre a los jurados. Nadie sabe quién habrá de ser jurado titular hasta momentos antes del juicio y tampoco se conocerá en qué sentido ha votado, salvo en los casos de unanimidad. Para los jueces técnicos es exactamente al revés. Sus nombres están expuestos antes del juicio y su voto siempre habrá de ser conocido. Lejos de ser natural, su independencia es una imposición a su voluntad. Y frente a los demás, frente a quienes son juzgados y necesitan que efectivamente esa imposición de independencia sea cumplida, aparece como una debilidad del sistema porque no puede garantizarla de manera objetiva. Depende de la honorabilidad de los jueces.

Ningún funcionario político o miembro del Poder Judicial podrá ser jurado. Solo personas ajenas al sistema institucional. Ni abogados ni policías. Solamente sabrán que les tocará actuar –como titulares o suplentes– inmediatamente antes de que comience el juicio. El juez les tomará juramento, les dará las instrucciones básicas y ellos estarán callados y atentos a la prueba que se producirá ante sus ojos. Esta tarea es de la acusación y la defensa y será conducida y moderada por el juez que actuará como presidente del tribunal. Solo por esa vez podrán ser jurados cumpliendo con la carga pública, como lo hace el presidente de mesa en las elecciones. Después de oídos los testigos y peritos y las conclusiones de fiscales y defensores, el jurado se retirará a considerar y discutir sobre lo que pasó ante ellos en ese juicio en absoluto secreto. Luego de esa deliberación obligatoria, deberán votar –también secretamente– en una urna. En nombre del pueblo de la provincia votarán si el acusado es inocente o culpable y una vez que la votación establezca el veredicto lo dirán ante el juez, las partes y el acusado.

La propuesta del Colegio de Abogados

El año pasado, cuando este tema no se encontraba en la agenda institucional, el Colegio de Abogados de Entre Ríos presentó al gobernador Gustavo Bordet un anteproyecto completo de juicio por jurados para la provincia.

Allí propusimos que el acusado puede optar por el juicio común que rige para los demás juicios penales o solicitar el juicio por jurados cuando la acusación en su contra supere los doce años de prisión. Sigue, en este sentido, el sistema clásico que está funcionando en la provincia de Buenos Aires, con cientos de juicios en los últimos cuatro años. Esta experiencia ha logrado una alta aceptación, tanto en los medios como en la opinión pública.

La propuesta de los invitados

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, convocados desde el Poder Judicial, propician que el juicio por jurados se imponga obligatoriamente y que sólo podrá constituirse cuando la acusación supere los veinte años de prisión.

Entendemos que el altísimo monto de la pena va a reducir notoriamente su aplicación y que –además– será fuertemente cuestionado.

La opción probablemente sea la llave que abra opiniones cerradas en contra del juicio por jurados, ya que reconoce el derecho del acusado de no someterse a él sino al juicio común de los jueces técnicos. Pero lo que es seguro es que fomentará los cuestionamientos de todo tipo que, sin desdeñar los de naturaleza política, han impedido el juicio por jurados por más de 150 años.

El Colegio de Abogados propuso un sistema que ya ha sido probado y se lo utiliza actualmente con éxito y aceptación pública con un porcentaje de condenas cercano al 70 por cierto.

La lectura del fallo Canales

Recientemente, la Corte Suprema de la Nación ha declarado la constitucionalidad de las leyes provinciales que estatuyen el juicio por jurados teniendo cada una de ellas el derecho de regular su funcionamiento. Desde las mayorías necesarias para conformar el veredicto, a la exigencia de la unanimidad en casos de mayor gravedad o la admisión de la obligatoriedad que había sido cuestionada por los defensores en ese caso. Reconoce tanto el derecho de las personas a un juicio por jurados como el derecho del Estado a imponerlo, y declara que si así lo ha hecho, no se da la inconstitucionalidad que aquellos han invocado.

Lo decisivo es que las provincias han sido reconocidas como quienes pueden estatuir en su administración de justicia el juicio por jurados, con absoluta autoridad, así como establecen todos los otros sistemas de enjuiciamiento, tales como el juicio común, el correccional, el juicio por delitos de acción privada, el procedimiento de menores, etcétera.

Es perfectamente constitucional, a la luz de este fallo, que las provincias establezcan tanto la obligatoriedad de los tribunales de jueces profesionales en casos donde así lo decidan, por ejemplo, si la acusación es menor a diez, quince o dieciocho años; como que admitan la opción del juicio por jurados cuando los supere. La competencia de los tribunales provinciales en todos los casos la establece la propia provincia y decide la forma y la manera en que se resuelve.

Es más, podría establecer, si así lo decidiera, que algunos delitos, por la materia de que tratan, tengan abierta la posibilidad del juicio por jurados, por ejemplo, los derivados de delitos cometidos por la prensa o los delitos contra la integridad sexual, etcétera.

El Colegio de Abogados ha realizado su propuesta en el entendimiento de que es lo que necesita Entre Ríos, sobre la base de la experiencia de sus profesionales y la que viene siguiendo de los juicios populares en la provincia de Buenos Aires. Sus hombres y mujeres serán quienes ejercerán su profesión con la regulación que finalmente se le dé a la ley. Lo ha hecho con la mejor disposición y seguiremos bregando con las mismas fuerzas por la instalación de juicio por jurados, en el convencimiento de que es necesario para mejorar la justicia en la provincia.

(*) Abogado penalista; integrante del Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos; y redactor del anteproyecto de juicio por jurados que la entidad remitió al Gobernador.