DEBATE

El Gobierno quiere modificar la orgánica policial

05/06/2019

A raíz del planteo de inconstitucionalidad del arresto policial, se trabaja en un proyecto de reforma del Reglamento General de la Policía. La ministra Rosario Romero admite que se trata de “una ley vieja”, pero defiende la medida disciplinaria. La entrevista completa.

El Gobierno quiere modificar la orgánica policial

De la Redacción de Página Judicial

 

El Gobierno provincial trabaja en un proyecto de reforma del Reglamento General de la Policía de Entre Ríos para adaptarlo a los nuevos preceptos constitucionales, pero que al mismo tiempo no menoscabe la autoridad en una institución necesariamente vertical.

La novedad fue confirmada por la ministra Rosario Romero, en diálogo con el programa 5 Esquinas, que se emite por Radio Costa Paraná, a raíz del planteo para que se declare la inconstitucionalidad del arresto policial como instrumento de sanción disciplinaria.

La Ley Número 5.654 fue aprobada en 1975, cuando Enrique Tomás Cresto era gobernador, pero ha tenido infinidad de modificaciones en los más de cuarenta años que lleva vigente. La ministra Romero admite que se trata de “una ley vieja”, que “pertenece a otro siglo” y, por lo tanto, “hay que modificarla”. Para eso “se ha constituido un grupo que está haciendo un estudio comparativo con otras normas nacionales e incluso con antecedente internacionales para hacer una modificación integral” del Reglamento General de la Policía de Entre Ríos, explicó la funcionaria.

No obstante, Romero ratificó que “la modalidad de arresto existe en todas las fuerzas de seguridad; frente a una falta disciplinaria se puede aplicar un apercibimiento, un llamado de atención o el arresto”.

La discusión surgió en la escena pública a partir de un planteo efectuado por el abogado Juan Carlos Arralde, en representación de un agente retirado, para que se declare la inconstitucionalidad del arresto policial, bajo el argumento de que “en el estado constitucional de derecho (…) sólo un juez puede detener o privar de la libertad a una persona”. En el caso puntual, al efectivo se le inició un sumario administrativo por una falta que terminó en una sanción de 25 días de arresto. El letrado llevó el caso a la justicia, además, para que la medida no se efectivice hasta que la justicia analice el caso. La Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay dictó una medida precautelar y suspendió el cumplimiento de la sanción disciplinaria.

La ministra Romero reconoció que “tiene sentido el planteo de Arralde de que es inconstitucional aplicar la sanción mientras dure el procedimiento contencioso administrativo, porque cómo se va a aplicar un arresto y se va a discutir judicialmente si es justo o no si ya está cumplido”, pero agregó que “otra cosa es la discusión sobre si es inconstitucional o no el arresto policial”.

Asimismo, explicó que en el procedimiento administrativo “no existe una revisión automática del Poder judicial sobre las sanciones que se aplican dentro de la Policía; existe una revisión si la persona que ha recibido una sanción plantea un recurso, como lo ha hecho Arralde; y en ese caso la justicia sí mira hacia el interior de la fuerza, analiza el sumario administrativo y ha decidido suspender la aplicación de la sanción hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Podría resolver que está bien impuesta la sanción o decir que no está bien impuesta la sanción y que debe morigerarse o dejarse sin efecto”.

De todas maneras, Romero advirtió que “por las características que tienen las fuerzas de seguridad habría que discutir si este tipo de sanción sirve al estado democrático para impartir disciplina dentro de la fuerza” y agregó: “Las fuerzas de seguridad imponen una disciplina que está ligada a conceptos de cumplimiento de deberes con una mayor rigurosidad que cualquier otra institución”.