ORGANISMOS DE CONTROL
Se judicializó un concurso del Tribunal de Cuentas
27/05/2019
Un abogado presentó un amparo por entender que se le restringe el derecho de igualdad para poder concursar por el cargo de auditor. Qué dice la petición y cuál fue la respuesta en primera instancia.
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Gustavo Bordet está por terminar su primer mandato y uno de los objetivos que se propuso al inicio de la gestión no se concluirá. ¿Puede tardar tres años la convocatoria a un concurso para la presidencia del Tribunal de Cuentas? Sí. La realidad está a punto de confirmarlo.
El 13 de julio de 2016 el Gobernador se dignó a cumplir con la Constitución reformada en 2008 y convocar a un concurso para cubrir la vacante al frente del organismo de control. Al frente se encuentra, interinamente, Federico Tomas. Su designación fue luego de la salida de Guillermo Smaldone, quien atravesó una larga polémica que llegó a la Justicia por no haberse reglamentado el sistema de concurso como lo demandaba la carta magna. La deuda de la Legislatura finalmente se saldó.
El jurado de seis miembros integrado por profesionales, académicos y representantes de asociaciones civiles para el concurso de antecedentes y oposición jamás se pudo constituir. Es decir que hay ley pero no jurado. Mientras tanto Tomas sigue al frente del interinato.
El Tribunal de Cuentas ha decidido transparentarse y, en consecuencia, ha llamado a concurso para cubrir vacantes de auditores.
Horacio César Maximiliano Breganni promovió una acción de amparo contra el Tribunal de Cuentas solicitando que se declare la inconstitucionalidad de uno de los requisitos de un concurso abierto para el ingreso en la categoría profesional E, de cinco abogados. El que exige “ser graduado con anterioridad al 1º de enero de 2009”, según la resolución de convocatoria 0174/2019. El peticionante reclama que se establezca como recaudo un máximo de tres años de ejercicio en la profesión y no 10. El viernes pasado fue el último día para recepcionar a concursantes.
Breganni alegó que la resolución del organismo que dispuso llamar a concurso “afecta su derecho sobre la admisibilidad en los empleos públicos sin más requisito que la idoneidad”. Argumentó sobre la falta de proporcionalidad respecto a la finalidad que se pretende perseguir, es decir contar con experiencia profesional y acreditar conocimientos en los ámbitos en los que se ejercita la competencia del Tribunal de Cuentas.
Los diez años en la profesión, según el amparista, es un requisito arbitrario y no tiene “ningún basamento fáctico o jurídico que le de sustento”. Y aseguró que su demanda lo que pretende “no es eliminar el requisito de antigüedad sino establecerlo en parámetros razonables” y tener “la misma posibilidad que otros colegas”.
Breganni está matriculado hace tres años y ocho meses, pero en su presentación -a la que tuvo acceso Página Judicial– apeló a los antecedentes en la administración pública provincial, donde se desempeña desde el 1° de enero de 2006. Es decir hace 12 años. En resumen: el peticionante cree estar en condiciones de concursar un cargo de auditor por la cantidad de años que tiene en el Estado, donde opera un auditor del organismo de control.
El juez laboral número 3, José Antonio Reviriego, no le hizo lugar a la demanda. “No encuentro en la causa que surja una lesión constitucional de manera inequívoca, palmaria, ostensible ni manifiesta, es decir, que indique que la decisión del Tribunal de Cuentas sea inconstitucionalidad, menos aún, que exista afectación del principio de igualdad o ausencia de razonabilidad o proporcionalidad en las exigencias profesionales requeridas”, señaló en su fallo.
Y se preguntó más adelante: “¿por qué un plazo de 4 años, desde la posición del amparista, no sería ‘razonable’ o ‘proporcional’? Claramente porque no le permitiría presentarse ya que no cuenta con dicha antigüedad. Por ello, la pretensión de modificar la exigencia de una resolución de convocatoria para cubrir cinco cargos de abogado en el organismo no puede quedar sujeta al mero interés individual de quien lo peticiona, sin perjuicio de que no advierto lesión manifiesta y evidente de garantías y/o derechos constitucionales del amparista”, respondió.
El juez apeló además al argumento que “no debe perderse de vista que el amparista pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma y que ello no puede implicar un análisis del acierto o desventaja de la misma, sus bondades o procedencia. No se puede imponer un determinado criterio de conveniencia o eficacia diferente a la dispuesta por el órgano emisor”, señaló Reviriego haciendo referencia al Tribunal de Cuentas, que es quien llamó a concurso. El magistrado afirmó que “la declaración de inconstitucionalidad requiere de plena prueba, clara y precisa” y que el amparo “es la última ratio del ordenamiento jurídico y exhibe un caso extremo de gravedad institucional, y en caso de duda debe estarse por la validez de la norma”.
No obstante, el peticionante apeló el fallo.