MEDIO AMBIENTE

El STJ ratificó que es inconstitucional el decreto que achica distancias para fumigar

15/05/2019

El alto cuerpo rechazó por mayoría la apelación del Gobierno provincial y confirmó la inconstitucionalidad del decreto que restringe las distancias para la aplicación de agroquímicos en cercanías de escuelas rurales.

El STJ ratificó que es inconstitucional el decreto que achica distancias para fumigar

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la inconstitucionalidad del decreto que restringe las distancias para las fumigaciones en cercanías de escuelas rurales, como antes lo había señalado el juez Andrés Marfil, asestándole un nuevo golpe al Gobierno.

El fallo, al que accedió Página Judicial, lleva las firmas de los jueces Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, quienes ratificaron la nulidad parcial del Decreto Número 4.407, por el cual se estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a cien metros de las escuelas y habilitaba las pulverizaciones aéreas a quinientos metros.

En cambio, la jueza Claudia Mizawak se manifestó en disidencia, pero por cuestiones formales: sostuvo que el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) debieron plantear una acción de inconstitucionalidad del decreto en cuestión –en lugar de un recurso de amparo– “proceso en el cual se podían dictar medidas cautelares, como disponer prohibiciones de fumigar en determinadas distancias para prevenir cualquier posible daño que pudiera ocasionarse a los niños y docentes”.

La resolución implica, entonces, la prohibición de realizar fumigaciones aéreas en un radio de 3.000 metros y pulverizaciones terrestres en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales, como lo dispuso en su momento el juez Oscar Benedetto.

Giorgio, que encabeza el voto de la mayoría, aclaró que “la falta de acreditación en la inminencia del daño no es un requisito insoslayable en este tipo de medidas, atento al carácter controversial que asumen estas temáticas en el campo científico y al principio precautorio que rige la Ley General del Ambiente, el que se fortalece al momento de evaluar la urgencia y los derechos en juego en el caso concreto, no solo por la salud de los docentes que concurren a las escuelas rurales, sino especialmente por la de los niños”.

En ese sentido, remarcó que “como consecuencia del anterior amparo ambiental, el Estado debía demostrar que a menores distancias se asegurarían idénticos resultados preventivos para la salud, lo que no logró acreditar en el dictado del decreto reglamentario, por la ausencia (mas no controversia) de rigor científico”.

El magistrado retomó los argumentos vertidos por el juez Marfil en cuanto a que “los argumentos científicos o técnicos que justificaron el dictado del decreto reglamentario lo fueron solo en grado de apariencia o no lo fueron con el grado de solvencia que debiera tener una decisión que puede afectar la salud de los niños y docentes entrerrianos, resurgiendo con ello la falta de certeza respecto de las medidas adecuadas que deben tomarse para garantizar la inocuidad de la actividad fumigatoria con agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales, sin que el Estado haya podido acreditar con los expedientes administrativos arrimados que las distancias dispuestas en el decreto garantizan los efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los colegios rurales”.