MEDIO AMBIENTE

Apartaron a Castrillón del amparo por las fumigaciones

16/04/2019

El magistrado había sido recusado y él mismo pidió ser excusado de intervenir en el amparo contra el decreto que modifica las distancias para las pulverizaciones terrestres y aéreas alrededor de escuelas rurales.

Apartaron a Castrillón del amparo por las fumigaciones

De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso el apartamiento del vocal Emilio Castrillón para intervenir en el amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná contra el decreto que fija las distancias para las fumigaciones en cercanías de escuelas rurales.

En rigor, el propio Castrillón pidió ser apartado luego de que el Foro Ecologista lo recusara como integrante del tribunal ad-hoc que debe analizar la validez del decreto por “haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión o brindado recomendaciones acerca de la controversia, antes o después de comenzado el proceso”.

“Atendiendo a la naturaleza netamente objetiva de la causal excusatoria en consideración, las constancias acercadas por la recusante y el informe ampliatorio emitido por el señor vocal recusado, donde expresamente solicita su apartamiento, no puede menos que resolverse en tal sentido”, señalaron los jueces Martín Carbonell, Germán Carlomagno y Juan Ramón Smaldone en el fallo al que accedió Página Judicial.

El STJ debe resolver la constitucionalidad del Decreto Número 4.407, por el cual se estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a cien metros de las escuelas, y las aplicaciones aéreas, a quinientos metros.

El decreto viene a modificar las condiciones fijadas por el juez Oscar Benedetto –luego ratificadas por la Sala Penal–, a partir de un recurso de amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) que restringió a una distancia de mil metros las pulverizaciones terrestres y tres mil metros las fumigaciones áreas alrededor de las escuelas rurales.

El Foro Ecologista y Agmer se alzaron contra el decreto del gobernador porque carecía de información y/o estudios que justificaran la reducción de las distancias. Entonces el juez Andrés Marfil, de la Sala Civil y Comercial, declaró la inconstitucionalidad del decreto e instó al Gobierno a que realice “los estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta plausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud” de los docentes y alumnos de las escuelas rurales.

El asunto pasó nuevamente a la Sala Penal del STJ, pero sus integrantes Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio se excusaron de intervenir aduciendo que habían sido ellos mismos quienes confirmaron el fallo del juez Benedetto.

Resuelta la excusación de Castrillón, los jueces Carbonell, Carlomagno y Smaldone deben resolver no la cuestión de fondo sino si corresponde el apartamiento de los integrantes de la Sala Penal. Si bien el fallo no avanza sobre esa cuestión, los magistrado señalan que “el instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.