CONTRATOS TRUCHOS

Defensores insisten en apartar a Goyeneche

13/02/2019

Los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de varios imputados en la causa por contrataciones irregulares en la Legislatura, dicen que la fiscal anticorrupción carece de objetividad. La jueza Carolina Castagno tiene la palabra.

Defensores insisten en apartar a Goyeneche

De la Redacción de Página Judicial

 

La actividad del fiscal en una investigación penal, cualquiera sea, debe estar guiada por el principio de objetividad. Esto significa que el fiscal debe investigar con el mismo entusiasmo tanto aquellos hechos que agraven la responsabilidad de un imputado, como los que le eximan de ella o la atenúen.

Los abogados Miguel Ángel Cullen, Guillermo Vartorelli –defensores del ex director del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores, Gustavo Pérez– y Leopoldo Cappa –defensor del contador Ariel Faure–, insistieron en la recusación de la fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, precisamente, por violación del principio de objetividad, a raíz de que compartió un fideicomiso y tiene una relación comercial con el imputado Pedro Opromolla en la propiedad de un departamento que alquilan.

El planteo fue rechazado en primera instancia por la jueza Marina Barbagelata, pero los defensores apelaron ante la jueza Carolina Castagno.

La discusión es quién debe resolver la recusación. La jueza Barbagelata dice que “el apartamiento de los miembros del Ministerio Público Fiscal que se excusen o sean recusados por grave afectación al principio de objetividad será resuelto por el fiscal general de coordinación o el procurador general”.

Del mismo modo lo expuso este miércoles la procuradora adjunta en una audiencia donde solicitó a la jueza Castagno que rechace el planteo defensista. En su momento dijo que no tiene una relación comercial con Opromolla, pero también invocó el artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público que impone al procurador Jorge García la potestad de resolver si corresponde o no su apartamiento.

En la audiencia de reposición Cullen replicó que “en un proceso que se sigue a un sujeto, por el delito que sea, la persecución penal debe ser ajustada a la Constitución” y resaltó que “cuando se plantea una recusación, hay cuestiones que tienen que ver con el derecho constitucional básico, y una de ellas es el principio de objetividad e imparcialidad del fiscal”.

El letrado consideró que “el juez tiene la atribución exclusiva de decidir sobre el cumplimiento de la Constitución, facultad que no puede ser delegada” y, en ese marco, citó un artículo del Código Procesal Penal que establece que “la recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el tribunal de juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la investigación penal preparatoria, por el juez de garantías”, es decir, primero ante Barbagelata y luego ante Castagno.

Cullen apeló al artículo 207 de la Constitución Provincial en cuanto a que “el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal pública y conduce la investigación, con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”. Mencionó también lo que establece el Código Procesal Penal de Entre Ríos, en el mismo sentido.

Uno de los argumentos que puso de relieve Cullen para atacar la Ley Orgánica del Ministerio Público fue el caso que judicializó Delfina Valeria Geist, quien a través de Juan Carlos Arralde, hizo un planteo de inconstitucionalidad que terminó con un fallo a favor. ¿Qué se puso en discusión allí? La legalidad del procedimiento por el cual titularizaron sus cargos los fiscales auxiliares. Esos funcionarios habían ratificado sus lugares no a través del Consejo de la Magistratura sino por un concurso impulsado desde la Procuración General. El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional un artículo de la norma que rige al organismo que encabeza García.

Goyeneche, en su defensa, se apoyó en el artículo 35 de la ley por la que se rige el organismo que la tiene como adjunta. La Ley Número 10.047 dice que “cuando los asuntos en los que intervenga el Ministerio Público Fiscal revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares o mediaran criterios divergentes entre los que se siguen en distintas circunscripciones de la provincia o mediaran dificultades o discrepancias con las opiniones del superior jerárquico inmediato, el fiscal podrá consultar al procurador general de la provincia quien, directamente o por medio de otros órganos intermedios, impartirá las instrucciones pertinentes”. Es esta la letra que hace de soporte a la posición de la procuradora adjunta.

La procuradora también señaló que los defensores que la recusaron “no han demostrado la parcialidad” de la que se la acusa. Tenía razón. En ningún momento de la audiencia surgieron los motivos por los cuáles se solicitó el apartamiento, sino que solo se hizo foco en la supuesta ilegalidad en el procedimiento que establece que sea García quien deba resolver sobre su adjunta.

También desafió Goyeneche al decir que se desconocen planteos de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En definitiva, la discusión de forma, más allá del fondo, es si debe prevalecer lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, como dice Goyeneche –y lo ratificó Barbagelata–; o lo previsto en el Código Procesal Penal y la Constitución, como dicen los defensores. Eso debe resolver la jueza Carolina Castagno. El fallo se conocerá este jueves a las 8. No obstante, los defensores dejaron planteada la posibilidad de recurrir a la instancia federal.