El STJ ratificó la prohibición de fumigar en cercanías de escuelas
30/10/2018
Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial No es una exageración decir que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió un fallo que puede cambiar la historia: prohibió las fumigaciones aéreas y terrestres en los alrededores de las escuelas rurales de la provincia y obligó al Estado a implantar un cerco vegetal. Para
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
No es una exageración decir que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió un fallo que puede cambiar la historia: prohibió las fumigaciones aéreas y terrestres en los alrededores de las escuelas rurales de la provincia y obligó al Estado a implantar un cerco vegetal.
Para decirlo de otro modo, el fallo, tácitamente, impone un nuevo modelo productivo, amigable con la salud y un ambiente “sano” y “equilibrado”.
Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia –Claudia Mizawak votó en disidencia– ratificaron la prohibición de realizar fumigaciones aéreas en un radio de 3.000 metros y pulverizaciones terrestres en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales e impuso a la Secretaría de la Producción, por intermedio de la Dirección de Agricultura y Apicultura y no del Consejo General de Educación (CGE), la obligación de establecer una barrera vegetal como forma de impedir y disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los establecimientos educativos.
El STJ, sin embargo, dio marcha atrás con la prohibición de realizar aplicaciones de productos agroquímicos en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales en horario de clases; primero, porque ni siquiera fue solicitada por el Foro Ecologista Paraná y Agmer cuando interpusieron el amparo ambiental; y segundo, porque el mismo fallo “otorgó una medida protectoria considerable al disponer los límites a las fumigaciones alrededor de las escuelas rurales y la implementación de barreras vegetales”.
El fallo habla de una especie de zona gris que hay en la legislación vigente, al señalar que “hasta los galpones avícolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los niños y docentes que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo están”.
En ese punto, los jueces también recogieron un planteo del defensor general, Maximiliano Benítez, en cuanto a que no puede admitirse que no haya una ley adecuada que permita al Estado ejercer el poder de policía para preservar el derecho a la salud de los niños.
No obstante, se aclara que “ante la actividad lícita en el ejercicio de la actividad agropecuaria debe haber un límite de tolerancia, y ese límite lo establece el derecho a la salud y a un ambiente sano, especialmente cuando se trata de la salud de los niños”. Entonces, el fallo vendría a suplir esa “omisión estatal” por la falta de una normativa que imponga “un margen de restricción para fumigar en zonas aledañas a las escuelas rurales” y, por lo tanto, deja desprotegidos a alumnos y docentes.
De todas maneras, se deja aclarado que “la imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos, en el reducido espacio que, en definitiva, establece como zona absolutamente restringida (…) sin que por ello se trunquen sus legítimas expectativas a obtener un beneficio económico por tal actividad”.
Contra los legisladores
Claudia Mizawak, en cambio, consideró que se debía dejar sin efecto el fallo de primera instancia y le apuntó a la Legislatura por la falta de legislación.
Ahora bien, Mizawak consideró que la cuestión debería ser analizada, debatida y resuelta en el ámbito de la Legislatura “a través de una ley, o aún a cargo del Poder Ejecutivo por medio de un decreto, pero no de un fallo en el ámbito de un proceso sumarísimo”.
Resaltó entonces que “la Cámara de Diputados tuvo la oportunidad de efectuarle mejoras, modificaciones, supresiones y continuar el trámite legislativo, sin embargo, se optó por no tratarla y archivarla” y consideró “paradójico” que tras el fallo de primera instancia la cámara baja haya declarado su satisfacción por los términos del fallo, “cuando tuvieron la posibilidad de legislar recientemente en la materia y no lo hicieron”.
A renglón seguido, Mizawak advirtió que “tiene ahora el Poder Legislativo una segunda oportunidad para abordar esta cuestión, mediante el tratamiento de la ley de presupuesto, en la que podrían prever mayores partidas para dotar de mejores recursos técnicos y humanos a la autoridad de aplicación, porque en estas cuestiones es de fundamental importancia que el régimen de control funcione, para prevenir el posible daño y sancionar al que lo comete”.