Obligan a una entidad benéfica a pagar impuestos en la provincia

15/08/2018

La justicia le dio la razón a la Agencia Tributaria de Entre Ríos, que había revocado la exención de pago del impuesto inmobiliario que tenía la Sociedad de Beneficencia de Rosario. La entidad había recibido en donación un campo en una de las zonas más productivas de la provincia, pero lo tenía arrendado a un pool de siembra.

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Bartolomé Vasallo era un médico cirujano entrerriano a quien se le atribuyó post-mortem el grado social de filántropo y, aunque murió hace más de setenta años, su nombre volvió a los tribunales.

Una apurada biografía dirá que Vasallo nació en Gualeguay el 11 de diciembre de 1874, hijo de una familia humilde de origen genovés; egresado del Colegio Nacional de Concepción del Uruguay a los 15 años, estudió medicina en la Universidad de Buenos Aires, se perfeccionó en Francia y ejerció toda su vida en Rosario.

Vasallo fue pionero en numerosas técnicas quirúrgicas, como las primeras resecciones completas del estómago del mundo; y fue nombrado miembro de la Academia Nacional de Medicina, según consignó hace unos años la Revista Médica de Rosario.

También fue coleccionista de arte, escribía poemas y se dedicó a la actividad agrícola y ganadera. A lo largo de su vida construyó una fortuna incalculable que, al morir, el 6 de enero de 1943, donó casi en su totalidad a obras y entidades de beneficencia. La que era su casa, que se conoce como Palacio Vasallo, es actualmente la sede del Concejo Municipal de Rosario, por ejemplo.

Su esposa, Edelmira Quintana, fue miembro de la Sociedad de Beneficencia de Rosario, la más antigua en el país aún en funcionamiento y benefactora del Hospital de Caridad; y a manos de esa entidad fue a parar la estancia “La Unión”, de 3.747 hectáreas, en una de las zonas más productivas de la provincia, en el departamento Gualeguay.

Durante años la entidad había gozado de un beneficio de exención de pago del impuesto inmobiliario a partir de un artículo del Código Fiscal que lo permite para “los inmuebles de propiedad de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo o uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble, siempre que se utilicen para (…) salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita”.

El conflicto surgió en el año 2010, en ocasión de la renovación de esa exención, cuando la Sociedad de Beneficencia presentó una exposición policial, a modo de declaración jurada, en la que admite que el campo estaba arrendado a una empresa. Eso motivó la revocación del beneficio, el reclamo del pago de impuestos y en un litigio judicial.

Ante la justicia la entidad se presentó como una asociación civil sin fines de lucro y argumentó que el dinero del alquiler del campo era destinado al sostenimiento de hospitales, a la promoción de la salud, a la beneficencia y al desarrollo de proyectos con impacto en educación y bienestar social. En esa línea de argumentación, la Sociedad de Beneficencia reclamó el reconocimiento de la exención de pago del impuesto inmobiliario dado el destino solidario y benéfico de sus recursos.

Desde la ATER respondieron que el campo en cuestión “no era utilizado para los fines solidarios de la entidad”, y que el Código Fiscal establece que para la exención los inmuebles deben ser utilizados para atender la salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita, algo que en este caso no ocurre, puesto que el campo estaba –y todavía está– arrendado. No importa, dice la normativa, que el producido de ese arrendamiento sea destinado para fines benéficos.

En off, desde el organismo recaudador aportan otro elemento de análisis: la entidad no vuelca un solo peso en acciones de beneficencia en la provincia de Entre Ríos.

En primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo le dio la razón a la ATER sosteniendo que la Sociedad de Beneficencia “no reúne ninguno de los dos requisitos: cedió el inmueble por arrendamiento –oneroso– y no destina el mismo en forma directa a ninguno de los puntos enunciados” en el Código Fiscal “y, por ende, no está exenta de pagar el impuesto exigido”.

Si bien la entidad recurrió el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el 20 de mayo de 2016 terminó pagándole a la ATER 3.271.277 pesos (al contado), en concepto de impuesto inmobiliario; y desde entonces abona regularmente el tributo.

Lo cierto es que el STJ le asestó un nuevo revés a la Sociedad de Beneficencia al señalar que “el Estado provincial está por encima de las funciones y/o sociedades sin fines de lucro en la tarea primordial, exclusiva y excluyente de prestar los servicios esenciales a la comunidad (…) para lo cual necesita de todos los recursos que tiene a su disposición, entre los que precisamente se encuentran los que obtiene a través de la recaudación de los impuestos que gravan a todos los inmuebles que se encuentran en el territorio provincial” y agregó que “la exención que se intenta hacer valer, dado su carácter de excepción, debe ser concebida con el carácter restrictivo que se le ha otorgado (…) para no menoscabar también los recursos que el Estado requiere para el cumplimiento de sus fines”.

Ahora la entidad podría recurrir el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, algo que seguramente no haría el generoso doctor Vasallo.