Rodríguez fue condenado, pero recibió una pena condicional

05/06/2018

De la Redacción de Página Judicial Dos años y seis meses. Prisión condicional. Para la justicia, Jorge Rodríguez, ex titular de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), es culpable de haber desviado fondos del organismo para el sostenimiento de una escuela privada, pero no irá a la cárcel. De la Redacción de Página Judicial Dos


De la Redacción de Página Judicial

Dos años y seis meses. Prisión condicional. Para la justicia, Jorge Rodríguez, ex titular de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), es culpable de haber desviado fondos del organismo para el sostenimiento de una escuela privada, pero no irá a la cárcel.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó al ex funcionario por el delito de peculado y le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos; y también deberá realizar tareas comunitarias a razón de ocho horas mensuales durante dos años en una institución que determine la Oficina de Medios Alternativos.

También fue condenado Néstor Alberto Kemerer, ex director de Mantenimiento y Suministros de la DPV, a quien se le impuso una pena de dos años y cuatro meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y también deberá realizar tareas comunitarias no remuneradas.

En tanto, el tribunal dispuso la absolución de Mario Ricardo Heyde, entonces subdirector de Almacenes y Suministros del organismo, quien no había sido acusado.

Los jueces Gervasio Labriola, Daniel Malatesta y Gustavo Pimentel consideraron que se desviaron 4.018.000 pesos del presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad para la creación y sostenimiento de la Escuela Privada Número 235 “Heraclia Ruiz Díaz”.

El tribunal resaltó que “el derecho a la educación es un derecho esencial y constitucional, que además permite el acceso a otros derechos; y efectivamente existe en el Estado el deber positivo de garantizar el acceso a la educación”, pero no estaba entre las atribuciones del organismo la creación de una escuela: “Se acreditó que la DPV no tenía competencia para la creación de una escuela”, señalaron los jueces.

En otro tramo de la sentencia, el tribunal sostuvo que “la Ley Nacional de Tránsito rige el mandato de incluir la educación vial en las escuelas, pero no se puede desde allí interpretar que haya competencia (de la DPV) para la creación de una escuela pública de gestión privada”, en respuesta a dichos del propio Rodríguez en defensa de su actuación. De hecho, tampoco la ley de creación de la Dirección Provincial de Vialidad habilitaban a los funcionarios a crear una escuela, resaltaron los jueces. Por el contrario, el organismo habilitado para crear escuelas es el Consejo General de Educación, se indicó.

En ese sentido, destacaron los jueces que “el presupuesto opera como un límite infranqueable para el accionar de los funcionarios, con un destino claro para los fondos” y consideraron inadmisible la idea de que “el Estado es uno sólo y que la plata era destinada para partidas salariales de la propia DPV” porque eso significaría “ignorar la normativa vigente que rige la provincia en materia presupuestaria”.

En cuanto a la utilización de fondos de la DPV para el pago de sueldos del personal docente y no docente de la escuela, el tribunal aseveró que “el CGE no tiene ningún tipo de injerencia en la relación contractual entre el empleado y el empleador” de las escuelas públicas de gestión privada; y en el caso de la escuela Heraclia Ruiz Díaz “está demostrado que la DPV financió la creación y el sostenimiento de la escuela durante el año 2014, a pesar de no tener competencia para hacerlo”. De hecho, “en ningún lado de los contratos con los docentes se hacía mención a la escuela” y “aun teniendo en cuenta que podría tratarse de contratos modelo que no se pueden modificar, en los considerandos de la resolución de aprobación de los mismos, firmada por Rodríguez, tampoco se hace mención al objetivo real de las contrataciones”, apuntó el tribunal.

Otra de las objeciones que recibió el proceso de creación de la escuela fue la creación de una tal Asociación Civil Los Viales, luego de que el CGE advirtiera que un organismo estatal no podía tener a su cargo el manejo de una escuela pública de gestión privada.

Al respecto, el tribunal consideró que “la creación de la asociación civil fue de ficción y en apariencia porque en los hechos se acreditó que los gastos siguieron siendo financiados por la DPV” y agregó que “la asociación civil tuvo nula actividad, sus integrantes se reunieron por única vez cuando se fundó y era imposible que dicha asociación se haga cargo de la escuela en materia presupuestaria”.

También señalaron los jueces que “los contratos fueron simulados, antedatados y con fecha de seis meses antes a la creación de la asociación civil: son falsos y nulos porque no existía la asociación civil a la fecha que figuran en los contratos”. Los contratos docentes eran a partir de febrero de 2014; pero la asociación civil se creó el 4 de agosto, es decir, seis meses después. A criterio del tribunal, “la única explicación a esto es que pretendieron burlar los controles del Tribunal de Cuentas para ocultar que había docentes contratados por la Dirección Provincial de Vialidad”.

Del mismo modo consideró el tribunal que hubo “suficientes atisbos de irregularidad” en la cesión en comodato, es decir, en forma gratuita y por veinte años galpones del organismo a la Asociación Civil Los Viales para el funcionamiento de la escuela.