El día que la Justicia local se contradijo y permitió que Rossi sea candidato

05/04/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Domingo Daniel Rossi, repudiado en los últimos días por un padre que no permitió que su hijo sea escolta de la bandera cuando supo que era quien presidía el acto, estaba impedido de presentarse a cargo electivos. Se citó


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


Domingo Daniel Rossi, repudiado en los últimos días por un padre que no permitió que su hijo sea escolta de la bandera cuando supo que era quien presidía el acto, estaba impedido de presentarse a cargo electivos. Se citó las Constitución nacional y la provincial y la Ley Orgánica de Municipios. El argumento y la tajante definición la esgrimió nada más ni nada menos que el procurador general del Superior Tribunal de Justicia (STJ). “Se lo prohíben el artículo 80 de la Ley 3.001, el artículo 36 de la Constitución Nacional y la Constitución provincial. Allí se inhabilita a ocupar cargos públicos a quienes tengan una condena por un delito doloso en detrimento del Estado”, dijo con precisión Jorge García en una entrevista a El Diario el 22 de enero de 2011.

En 2006 Rossi había sido condenado por enriquecimiento ilícito a una pena de tres años de prisión en suspenso, el pago de una multa de 90 mil pesos, la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años y la obligación de realizar trabajos comunitarios en su pueblo, de dos horas por semana. La Corte Suprema de Justicia de la Nación la dejó firme.

El 17 de noviembre de 2010, la Sala Número 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ dejó sin efecto la inhabilitación absoluta por el término de ocho años para ejercer cargos públicos al dirigente de Santa Elena. García ignoró esa medida.

Pasaron los meses, llegó la presentación de las listas de candidatos y Rossi inscribió su propuesta para ser elegido intendente de Santa Elena. Carlos Furman y Eduardo Ponce, en su carácter de ciudadanos (luego lo hicieron dirigentes radicales), impugnaron la candidatura con los mismos argumentos del procurador: el artículo 36 de la carta magna nacional cuando dice que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”; el artículo 22 de la Constitución provincial cuando dice que “no podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, los deudores de la Provincia, que ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia…”; y el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipios Número 3.001, reformada en 2006, que establece que “están inhabilitados para ser Presidente de la Municipalidad o vocales de las municipalidades o juntas de fomento los que hubieren sido condenados con sentencia firme”.

El Tribunal Electoral que debió resolver la impugnación y finalmente habilitó a Rossi estaba conformado en los cargos titulares por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Leonor Pañeda; la vocal Claudia Mizawak; la jueza Viviana Murawnik; y los senadores Raúl Taleb (PJ) y el diputado José Oscar Cardoso (UCR).

García, como procurador general del STJ, no apeló. No podía hacerlo si había dictaminado igual que el tribunal.

Por esos días sólo se escuchó la voz de uno de sus integrantes. “Coincidimos en que quien ha delinquido, y en este caso contra el Estado, enriqueciéndose, debería ser inhabilitado a perpetuidad, pero la ley no dice eso y nosotros nos tenemos que ajustar a derecho. Nuestra función es respetar la ley”, sostuvo el senador peronista.

Resuelto el asunto, García fue consultado por el periodista Antonio Tardelli en su programa que se emite por FM Litoral por otras cuestiones. Al terminar la entrevista le preguntó si Rossi estaba habilitado: “Sí, sí, está habilitado”, fue la corta respuesta.