Hubo dos intentos de debatir el Juicio por Jurados en Entre Ríos

25/03/2013

Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El instituto del Juicio por Jurado sería, en términos de definiciones políticas, un insoslayable ejemplo de participación popular en el marco de un proceso para “democratizar la Justicia”, como lo anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial El instituto


Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial


El instituto del Juicio por Jurado sería, en términos de definiciones políticas, un insoslayable ejemplo de participación popular en el marco de un proceso para “democratizar la Justicia”, como lo anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El Juicio por Jurados consiste en constituir un tribunal por ciudadanos comunes para el juzgamiento de delitos penales graves en audiencias orales y públicas. En Córdoba se aplica este sistema desde 2005, pero en un esquema mixto, llamado escabinado, constituido por jurados letrados y algunos de extracción popular.

En Entre Ríos hubo intentos de instaurar este sistema de juzgamiento. En 1996 el Poder Ejecutivo a cargo de Jorge Busti dictó el decreto 1152 por el cual creó una comisión para analizar el tema. El comité asesor estuvo integrado entre otros por los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia. El primero, un ferviente defensor del instituto. También hubo docentes de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).

Pasaron los años y finalmente no se avanzó en la aplicación del sistema en el que “el pueblo” juzgue. Ocho años después, durante el tercer gobierno de Busti, ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto sobre el Juicio por Jurados. No fue debatido y el 15 de octubre de 2008 fue archivado luego de perder estado parlamentario. Así figura en el sitio oficial del cuerpo legislativo bajo el expediente número 13.829.

Los constitucionalistas del 33 previeron para la administración de justicia en el artículo 147 el sistema de “jurados que las leyes establezcan”. La Constitución Nacional lo previó en 1853 y lo consagró en la reforma de 1994. Los tiempos, lógicamente, no eran los mismos. Lo cierto es que en todo ese tiempo y hasta la fecha el Congreso nunca dictó una ley al respecto y así, mientras tanto, el sistema federal de gobierno da lugar a dos posturas sobre la potestad de instaurar el instituto: a) Están los que sostienen que es el Congreso quien debe dictar “una ley madre” y; b) Quienes creen que las provincias deben establecer la norma.

En la Convención Constituyente el Juicio por Jurados no fue un tema preponderante. Sólo se presentó un proyecto. La iniciativa perteneció al bloque Viva Entre Ríos y llevó las firmas de Flavia Pascualini y Augusto Alasino.

El texto era de un solo artículo en el que mandaba la Legislatura a dictar una ley creando el Juicio por Jurados “ad-hoc en todas las causas sobre delitos contra el honor, y la honestidad”.

Los autores – en sus fundamentos – señalaron que se asegura “la imparcialidad del jurado y un procedimiento que preserve el sistema acusatorio y garantista para el imputado. El mecanismo de selección de los jurados resguardará, el recato, la privacidad, la seguridad, y la participación directa de los ciudadanos. El jurado popular decidirá solo si el hecho existió o no y si el autor material es o no el imputado. El jurado técnico colegiado sobre la prueba y la cuantía de la pena”.

Una apertura

Buenos Aires quedó a un paso de ser la primera provincia en aplicar un sistema en diciembre pasado cunado Diputados le dio media sanción a un proyecto. La iniciativa establece que el instituto estará integrado 12 miembros titulares, bajo la presidencia de un juez, que ejercerá la dirección del debate y no intervendrá en el dictado del veredicto.

Para convertirse en jurado se debe tener una edad entre 21 y 75 años de edad, ser argentino o naturalizado y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. El único requisito es la idoneidad para desempeñar ese rol, que resulta una carga pública. Para ello no se necesitan conocimientos técnicos. Quedan excluidos los funcionarios públicos, abogados, escribanos o procuradores, integrantes del Poder Judicial y fuerzas de seguridad.