Un concurso demorado e inconcluso que genera sospechas y suspicacias

13/03/2013

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial La demora ha generado suspicacias y conjeturas. Han pasado más de tres años desde que el Consejo de la Magistratura finalizó el concurso para cubrir la vacante del Juzgado de Concursos y Quiebras Número 9 de Paraná y, sin embargo, el Poder Ejecutivo no ha tomado


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial


La demora ha generado suspicacias y conjeturas. Han pasado más de tres años desde que el Consejo de la Magistratura finalizó el concurso para cubrir la vacante del Juzgado de Concursos y Quiebras Número 9 de Paraná y, sin embargo, el Poder Ejecutivo no ha tomado una decisión definitiva, o al menos no la ha comunicado administrativamente. En esta dilación se fundan las dudas.

La creación del Consejo de la Magistratura, en 2003, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, vino a transparentar el sistema de selección de magistrados, imponiendo límites ante la discrecionalidad que supone la elección del gobernador de turno o del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para el caso de los interinatos.

Se han realizado 125 concursos y alrededor del 70 % de quienes actualmente ocupan cargos de jueces, fiscales y defensores en el Poder Judicial de Entre Ríos han atravesado este proceso de evaluación en el que se computan antecedentes, luego se realiza una prueba y finalmente el concursante se somete a una entrevista.

El Concurso 79 es la excepción de toda regla. Es el más largo de toda la historia del Consejo de la Magistratura y hace unos días el Colegio de Abogados de Entre Ríos emitió un comunicado en el que advierte sobre “un lamentable bochorno en el devenir del proceso de selección de magistrados” y reclamó al Poder Ejecutivo que elija “con urgencia” un candidato y eleve el pliego al Senado.

Una larga historia

¿Qué pasó? En mayo de 2009 el Consejo de la Magistratura convocó a concurso para la cobertura de cargos en juzgados con competencia en quiebras de Paraná, Concepción del Uruguay y Concordia. El examen se realizó en octubre y las entrevistas en diciembre. Una impugnación demoró el trámite en el concurso de Paraná; mientras que los otros prosiguieron normalmente y terminaron con las designaciones de María Fernanda Erramuspe en Concepción del Uruguay y Flavia Pasqualini en Concordia.

Llegados a este punto y una vez resuelta la impugnación, el orden de mérito en el Concurso 79 fue: Flavia Pasqualini (76,25 puntos), Ángel Luis Moia (72,71), María Fernanda Erramuspe (64,23) y Sofía María Keller (60,59). En tanto, María Gabriela Tepsich, que estaba interinamente a cargo del juzgado en cuestión y había promovido la objeción que paralizó el concurso, quedó en quinto lugar pero fuera del orden de mérito por no haber alcanzado el puntaje mínimo de 60 puntos fijado por ley.

Así las cosas, designadas Erramuspe y Pasqualini, y con el corrimiento lógico de candidatos, solo dos postulantes quedaron en condiciones de integrar la terna que elevar al Poder Ejecutivo: Moia y Keller, en ese orden. De ahí las discusiones.

Marco legal

Como se dijo, la creación del Consejo de la Magistratura se concretó mediante el Decreto Número 39/2003, luego alcanzó rango constitucional, a partir de 2008, y se reglamentó su funcionamiento a través de la Ley Número 9.996, promulgada en 2010.

El artículo 25 de la ley no admite dudas respecto de cómo proceder en casos como el que se presentó en el Concurso 79: “Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada postulante, el Consejo elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres primeros concursantes que hayan obtenido, como mínimo, un puntaje total de 60 puntos y que además hubiesen participado en las tres etapas previstas en el Artículo 17 (antecedentes, oposición y entrevista). En el caso en que no pudiese conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos en el presente artículo”.

Siguiendo estos lineamientos se procedió en casos anteriores. En el Concurso 90 el Consejo de la Magistratura envió una “terna” con un solo postulante y en el Concurso 64 se presentó una lista de cuatro candidatos para cuatro cargos. En ambos casos el gobernador Sergio Urribarri remitió los pliegos al Senado y éste dio acuerdo. Y casos similares se repitan varias veces en concursos sustanciados desde 2003.

Sin embargo, el proceder no fue el mismo en el Concurso 79 y eso motivó una serie de cuestionamientos. Varios consejeros manifestaron sus críticas, pero fue el Colegio de Abogados el que las explicitó y hace unos días hizo público un comunicado en el que reclamó “con urgencia que el Poder Ejecutivo, cumpliendo el mandato constitucional y legal y sus propios antecedentes, efectúe la selección del candidato del Concurso 79”, al tiempo que señaló “las incoherencias observadas en el proceso de selección que se habría declarado desierto por no haber ‘terna de tres’, lo que en sí mismo no es exigido como requisito en ningún texto constitucional ni legal” e inclusive insiste en que “la decisión se contradice con varios antecedentes de designación de magistrados con ‘ternas’ de uno o de dos postulantes, lo que implica un apartamiento no solo de las normas, sino de los antecedentes del Poder Ejecutivo, además de una suerte de discriminación para quienes integran la nómina del concurso referido”.

La reacción del Colegio de Abogados surge luego de que, en agosto del año pasado, se recibiera en el Consejo de la Magistratura una nota firmada por el gobernador Urribarri declarando desierto el concurso a partir de un dictamen de la Fiscalía de Estado. Allí se considera que la obligación del organismo es enviar una terna al Poder Ejecutivo y que esa propuesta es vinculante, pudiendo el Gobernador elegir a cualquiera de los tres postulantes; pero que si la nómina no contiene tres nombres, es una atribución discrecional elegir entre esos candidatos, es decir, puede hacerlo o no.

El asunto se debatió en el plenario del Consejo y se resolvió solicitar una audiencia al gobernador Urribarri, “a fin de transmitirle e informarle como órgano asesor, con la concurrencia en pleno, las diferentes inquietudes y efectos que pueden producirse a raíz del tema en cuestión y para el mejor funcionamiento del organismo”, según quedó plasmado en el acta de la reunión del 12 de agosto del año pasado. Pero el encuentro nunca se concretó y, más aun, el Gobierno considera que se trata de un asunto cerrado.

“Si en otras oportunidades ha elegido y no lo hace en el caso del Concurso 79, es evidente que no le satisface ninguno de los dos postulantes”, reflexionó un funcionario ante la consulta de Página Judicial.

Ante este panorama, el Colegio de Abogados insiste en su reclamo para que el asunto se resuelva, que el Poder Ejecutivo elija a uno de los postulantes o emita un decreto declarando desierto el concurso. Sobre este punto, funcionarios consultados admiten que si bien el Gobernador ya comunicó su decisión, el decreto no ha sido emitido y esto abre, entonces, una discusión interpretativa respecto de si la nota es suficiente o no para dar por finalizado el trámite administrativo.