Google y Yahoo! deberán indemnizar a Carrozzo por vincular su imagen a sitios que ofrecen pornografía

29/03/2012

Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial El juez nacional civil Alberto Primero Narváez condenó a Google y Yahoo! por daño material y moral en perjuicio de Evangelina Carrozzo porque en los buscadores se vinculaba de manera “grosera” su imagen a páginas que promocionaban “actividades sexuales incompatibles con sus sentimientos espirituales, pensamientos y


Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

El juez nacional civil Alberto Primero Narváez condenó a Google y Yahoo! por daño material y moral en perjuicio de Evangelina Carrozzo porque en los buscadores se vinculaba de manera “grosera” su imagen a páginas que promocionaban “actividades sexuales incompatibles con sus sentimientos espirituales, pensamientos y líneas de conducta”.

El magistrado consideró que las empresas Yahoo de Argentina SRL y Google Inc son responsables de los resultados que arrojan sus búsquedas y “están en condiciones técnicas de evitar que Carrozo aparezca en sitios pornográficos o de ofertas de servicios sexuales y que sus técnicos pueden eliminar la vinculación del nombre, apellido y fotografías” de la modelo con páginas de este tipo.

Asimismo, aclaró que los buscadores no tienen restringido su “derecho a expresar sus ideas” ni tampoco “los propietarios de los distintos sitios o páginas” con las que se vinculan los campos de búsqueda, pero advirtió que “los contenidos agraviantes pueden existir en la web y podrán dar origen a otras acciones”.

Con esos argumentos el juez Primero Narváez condenó a Google y Yahoo! a indemnizar a Carrozzo en una suma de 85 mil pesos, mientras que la empresa insignia de Silicon Valley deberá abonar los intereses y costas. Además, deberán eliminar “en forma definitiva” las vinculaciones de su nombre con sitios pornográficos. Sin embargo, el abogado de la modelo ya presentó una apelación por lo “reducido” del monto fijado como resarcimiento, ya que pretende un resarcimiento de 400 mil pesos. (Ver fallo completo en Adjuntos)

En su fallo el magistrado da cuenta de un informe de la Cámara de Comercio Electrónico que dice que “el procedimiento de los buscadores es automático y sin intervención directa de ningún ser humano”, pero que “las prácticas de los buscadores es propia de cada empresa”; y otro de la Cámara Argentina de Internet, que se expresa en el mismo sentido, aunque también excluye a los buscadores “de la creación, modificación o edición del contenido”.

En tanto, un perito informático aseguró que “no necesariamente la publicación de links implica la existencia de una relación previa entre el buscador y el propietario del sitio”, pero que las empresas pueden filtrar los contenidos de páginas web y que los técnicos de Google y Yahoo! “pueden acceder a los programas, modificarlos, cambiar su funcionamiento, satisfaciendo intereses y requerimientos de la actora (Carrozzo) mediante un filtro de contenidos por nombre del sitio, por dirección IP, por contenido de palabras o conjunto de ellas, que permiten identificar cuales son los sitios a los que se puede acceder y cuales no”.

Las razones de la demanda

La demanda fue patrocinada por el abogado Martín Leguizamón Peña, un experto en este tipo de litigios, que tiene 130 casos de famosas, pero también empresarios, abogados, médicos, funcionarios judiciales y deportistas por cuestiones similares.

Se trata de un abogado que ha representado a otras mujeres del mundo del espectáculo cuyos nombres también aparecían vinculados a sitios pornográficos. Pamela David, Nicole Neumann y Julieta Prandi, por caso, obtuvieron fallos judiciales que obligaron a Google y Yahoo! a retirar sus nombres de los registros porque remitían a páginas de contenido sexual. También hubo casos en los cuales las sentencias de primera instancia fueron revisadas por tribunales superiores y hace poco tiempo quedó firma la primera sentencia contra Google Inc, en el caso de un empresario que fue sido injuriado en un blog, aunque no es uno de los hechos en los que interviene Leguizamón Peña.

En diálogo con Página Judicial, el abogado aseguró que Carrozo “jamás consintió ni autorizó la publicación y difusión de su imagen en el buscador” y explicó que “lo que se cuestiona es que los resultados de búsqueda la relacionan con contenidos pornográficos y el juez entiende que eso es un acto antijurídico”.

Leguizamón Peña consideró que “si bien hubo antes otros fallos sobre este tema, esta es la primera que un juez hace un análisis tan exhaustivo sobre la cuestión, y la sentencia tiene una fundamentación brillante que resultará difícil de revisar en las instancias superiores”, aunque estimó que Google seguramente apelará el fallo en su contra.

La reina en Internet

Carrozo fue reina del Carnaval de Gualeguaychú, pero cobró notoriedad a partir de su irrupción en una cumbre de Jefes de Estado de Europa y América Latina, en 2006, en la que apareció con una bikini y portando un cartel con la leyenda “Basta de papeleras contaminantes”, como parte de una acción de Greenpeace contra la instalación de plantas de pasta de celulosa sobre el río Uruguay.

En su demanda, reclama por lo que constituiría un avasallamiento a sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad al haber sido vinculada “arbitrariamente” con páginas de Internet de contenido pornográfico –a las que se accede a través de los buscadores de Google y Yahoo!– y también por la utilización comercial y no autorizada de su imagen.

Carrozzo señaló que se desempeña como modelo y que accedió a través de los web sites www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar para comprobar que al incluir su nombre en el campo de búsqueda, encontró “que su nombre, fotografías e imágenes eran vinculadas y utilizadas en forma indebida y sin consentimiento con sitios de contenido sexual, erótico, pornográfico, de acompañantes y otras actividades ligadas a la oferta o tráfico de sexo”.

Además, precisó que a través de la búsqueda por imágenes observó que se difundían fotografías suyas en distintos portales, pese a que no había prestado su consentimiento, y que cualquier persona que ingrese su nombre en los buscadores obtiene como resultado enlaces a diferentes páginas web “que la ligan con actividades agraviantes a su persona y que no se compadecen con su pensamiento y actividad profesional”.

Lo que dice Google

Es de esperar que Google y Yahoo! apelen el fallo del juez Primero Narváez, tal como lo han hecho en casos similares, para desligar sus responsabilidades alegando que “es imposible controlar los contenidos de todas las páginas”.

Por caso, en respuesta a la demanda de Carrozzo, Google planteó que no hay “una tecnología infalible que proporcione eficacia total para bloquear o filtrar información ilícita y nociva”; mientras que Yahoo! agregó que el buscador muestra los resultados “en forma absolutamente automática y sin intervención alguna de los seres humanos” e insistió en la “inexistencia de filtros con resultado absoluto”.

En su momento, el director de Comunicaciones y Asuntos Públicos para América Latina de Google, Alberto Arébalos, explicó que las herramientas “permiten bloquear páginas, pero no retirar el material” y que “los responsables de los contenidos son los dueños”.

“La ley es muy clara y dice que los responsables de los contenidos son los dueños de los sitios. No es el objeto de un buscador saber si el material es o no es ofensivo, es lo mismo que le pidan a un canillita que arranque todas las páginas de los diarios que agravian a alguien”, aseveró Arébalos sobre el asunto.

La empresa denunció también que existe una industria del juicio montada en su contra e hizo notar que “hay más de un centenar de denuncias encabezadas por el mismo abogado, hecho que de por sí es llamativo. El único objetivo que persiguen es sacarle dinero a la compañía, porque lo que piden no se puede cumplir”, apuntó Arébalos.